Antes de negociar el año con una EPS
Publicado el 11 de agosto de 2026
Respuesta corta
El Decreto 4747 de 2007, compilado en el Decreto 780 de 2016, establece los requisitos mínimos que se deben tener en cuenta para la negociación y suscripción de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios. Del lado del prestador: habilitación de los servicios por prestar, soporte de la suficiencia estimada a partir de la capacidad instalada frente a las condiciones demográficas y epidemiológicas de la población que va a atender, el modelo de prestación definido por el prestador, e indicadores de calidad del sistema de información para la calidad. Del lado de la entidad responsable de pago: información de la población objeto, su modelo de atención, el diseño y organización de la red, los medios de difusión de esa red, sus indicadores de calidad y el proceso documentado de referencia y contrarreferencia.
La mayoría de las negociaciones anuales empiezan por la tarifa. La norma sugiere otra secuencia: primero cada parte pone sobre la mesa lo que está obligada a poner, y solo después la conversación económica tiene sobre qué apoyarse.
1. La norma que fija el piso
El Decreto 4747 de 2007, compilado en el Decreto 780 de 2016, establece los requisitos mínimos que se deben tener en cuenta para la negociación y suscripción de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios. No son recomendaciones de buena práctica: son requisitos.
2. Lo que le corresponde al prestador
- Habilitación de los servicios por prestar.
- Soporte de la suficiencia para prestar los servicios por contratar, estimada a partir de la capacidad instalada, frente a las condiciones demográficas y epidemiológicas de la población del contratante que va a ser atendida.
- Modelo de prestación de servicios definido por el prestador.
- Indicadores de calidad en la prestación de servicios, definidos en el Sistema de Información para la Calidad.
El segundo es el que más se omite y el que más caro sale: comprometer volumen sin haber estimado si la capacidad instalada lo soporta no se descubre en la firma, se descubre en la agenda de marzo.
3. Lo que le corresponde al pagador
- Información general de la población objeto, con ubicación geográfica y perfil demográfico.
- Modelo de atención definido por la entidad responsable del pago.
- Diseño y organización de la red de servicios, indicando nombre y ubicación de los prestadores con el tipo y complejidad de los servicios contratados.
- Mecanismos y medios de difusión y comunicación de la red a los usuarios.
- Indicadores de calidad en los servicios de aseguramiento.
- Diseño, organización y documentación del proceso de referencia y contrarreferencia, con normas operacionales, sistemas de información y recursos logísticos.
4. La red es información que se publica
El decreto obliga a las entidades responsables del pago a difundir la conformación de su red entre sus usuarios, incluida su publicación permanente y actualizada en la página web de la entidad. Es una fuente pública que un prestador puede consultar antes de negociar, para saber con quién más está compitiendo por la misma población.
5. Preguntas que cambian la negociación
- ¿Cuál es la población concreta y dónde está?
- ¿Quién más presta ese servicio en esa red?
- ¿Cómo funciona la referencia y contrarreferencia, en documento y en la práctica?
- ¿Contra qué indicadores se va a medir el desempeño del acuerdo?
6. Y después de firmar
Los requisitos mínimos no se agotan en la firma. Son también la lista contra la cual se puede revisar, un año después, qué se cumplió de lado y lado. Un acuerdo sin esa revisión se renueva por inercia, con las mismas fricciones y las mismas sorpresas.
Preguntas frecuentes
¿Qué debe acreditar el prestador antes de firmar?
Habilitación de los servicios por prestar, soporte de suficiencia a partir de la capacidad instalada frente a la población que va a atender, su modelo de prestación de servicios e indicadores de calidad definidos en el sistema de información para la calidad.
¿Y qué debe aportar la entidad responsable de pago?
Información general de la población objeto con ubicación y perfil demográfico, su modelo de atención, el diseño y organización de la red, los mecanismos de difusión de esa red, sus indicadores de calidad y el proceso documentado de referencia y contrarreferencia.
¿Por qué importa la suficiencia?
Porque compromete capacidad instalada. Firmar por encima de lo que el consultorio puede atender no se descubre en la negociación sino en la operación, cuando la agenda no alcanza y aparecen incumplimientos.
¿La red contratada es información pública?
La norma obliga a las entidades responsables de pago a difundir la conformación de su red entre sus usuarios, incluida su publicación permanente y actualizada en la página web de la entidad.
Fuentes
- Decreto 4747 de 2007 (compilado en el Decreto 780 de 2016) — Normograma Supersalud
- Decreto 780 de 2016 (Decreto Único del Sector Salud) — Normograma Supersalud
- Resolución 3100 de 2019 (habilitación de servicios de salud) — Normograma Supersalud
Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.
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