Tarifas: contra qué manual está pactado su contrato
Publicado el 2 de agosto de 2026
Respuesta corta
El artículo 6 del Decreto 4747 de 2007 exige que el acuerdo de voluntades incluya las tarifas y el monto o los mecanismos que permitan determinar el valor total del contrato. Esa exigencia se cumple mal con frecuencia: se pacta un porcentaje sin decir sobre qué manual tarifario se aplica, sin fecha de corte y sin regla de actualización. Un porcentaje sin manual de referencia no es una tarifa, es un número que cada parte interpretará contra su propia tabla, y la diferencia aparecerá mes a mes en la liquidación sin documento que la resuelva. Lo que debe quedar escrito son cuatro cosas: cuál es el manual de referencia, qué porcentaje se aplica sobre él, desde qué fecha rige y cómo y cuándo se actualiza. Sin la cuarta, la tarifa se erosiona sola con el tiempo, sin que nadie tenga que renegociar nada.
Casi todas las negociaciones de tarifa terminan en un porcentaje. Casi ninguna termina diciendo sobre qué. Esa omisión de una frase es la que después aparece, mes a mes, en la diferencia entre lo que usted esperaba y lo que le liquidaron.
1. Lo que la norma exige que esté
El artículo 6 del Decreto 4747 de 2007 exige que el acuerdo de voluntades incluya las tarifas y el monto o los mecanismos que permitan determinar el valor total del mismo. Un porcentaje suelto no cumple ninguna de las dos cosas.
2. Las cuatro piezas de una tarifa completa
- El manual de referencia. Contra qué tabla está expresada. Sin esto, cada parte liquida contra la suya.
- El porcentaje. Qué proporción de esa tabla se aplica.
- La fecha desde la cual rige. Qué versión del manual y desde cuándo.
- La regla de actualización. Cómo y cuándo cambia. Sin esta, la tarifa no se actualiza nunca.
3. La cuarta es la que más dinero mueve
Una tarifa sin regla de actualización pierde valor real cada año sin que nadie tenga que renegociar nada. No hay una conversación incómoda, no hay una carta, no hay un momento en que alguien decida bajarle el ingreso: simplemente el mismo número vale menos. Es la forma más silenciosa de perder margen que existe en un contrato.
4. Cómo verificar que le liquidan lo pactado
- Tome el contrato y extraiga las cuatro piezas anteriores.
- Elija una muestra de diez procedimientos del mes, incluyendo los tres que más repite.
- Calcule el valor esperado con el manual y el porcentaje pactados, y compárelo con el liquidado.
- Anote las diferencias por código, no en total. Suelen concentrarse en unos pocos.
Media hora al mes. Y a diferencia de casi todo lo demás en la relación con un pagador, esto no requiere su autorización ni su sistema: se hace con su contrato y su liquidación.
5. Qué hacer con una diferencia encontrada
Documentarla en el mismo formato siempre: código, cantidad, valor esperado con su fuente, valor liquidado, diferencia. Un reclamo con esa estructura se resuelve en un correo. El mismo reclamo expresado como una impresión general —«nos están pagando menos»— se convierte en una reunión que no concluye.
Preguntas frecuentes
¿Qué debe decir el contrato sobre tarifas?
El artículo 6 del Decreto 4747 de 2007 exige incluir las tarifas y el monto o los mecanismos que permitan determinar el valor total del acuerdo. En la práctica eso implica manual de referencia, porcentaje, fecha de vigencia y regla de actualización.
¿Qué pasa si el contrato no dice contra qué manual se pactó?
Cada parte liquidará contra la tabla que considere aplicable y la diferencia aparecerá en cada corte, sin un documento que la dirima. Es una de las ambigüedades más caras y de las más fáciles de cerrar con una frase.
¿Las tarifas se actualizan solas?
No. Si el contrato no fija cómo y cuándo se actualizan, en la práctica no se actualizan, y la tarifa pierde valor real con el tiempo sin que ninguna de las partes tenga que abrir una negociación.
¿Cómo verifico que me están liquidando a la tarifa pactada?
Tomando el contrato como patrón y comparando, para una muestra de procedimientos del mes, el valor liquidado contra el valor que resulta del manual y el porcentaje acordados. Las diferencias suelen concentrarse en unos pocos códigos, no en todos.
Fuentes
- Decreto 4747 de 2007 (compilado en el Decreto 780 de 2016) — Normograma Supersalud
- Decreto 780 de 2016 (Decreto Único del Sector Salud) — Normograma Supersalud
- Ley 1438 de 2011 (arts. 56 y 57) — DNP
Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.
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