Antes de firmar con una clínica: qué dice el contrato
Publicado el 31 de julio de 2026
Respuesta corta
El artículo 6 del Decreto 4747 de 2007 enumera las condiciones mínimas que debe contener un acuerdo de voluntades entre un prestador y una entidad responsable de pago: término de duración, monto o los mecanismos que permitan determinar el valor total, población y servicios contratados, mecanismo de pago, tarifas, proceso de referencia, reporte de información, auditoría, mecanismos de solución de conflictos y condiciones de terminación. Un contrato que no las contenga se firma igual, pero deja sin regla escrita justamente las discusiones que aparecen después. Para un cirujano, cinco de esas cláusulas deciden su ingreso real: la tarifa y el manual al que está referida, el descuento institucional y la base sobre la que se calcula, el plazo de pago, quién asume el valor de las glosas, y cómo y con cuánto aviso se termina el acuerdo.
La mayoría de los cirujanos revisan del contrato dos cosas: la tarifa y la fecha. El resto se firma. Y el resto es exactamente donde se decide, mes a mes, cuánto termina entrando a la cuenta.
1. Lo que la norma exige que esté escrito
El artículo 6 del Decreto 4747 de 2007 enumera las condiciones mínimas que debe contener un acuerdo de voluntades entre un prestador y una entidad responsable de pago: término de duración; monto o los mecanismos que permitan determinar el valor total; información sobre la población y los servicios contratados; mecanismo de pago; tarifas; proceso de referencia; reporte de información; auditoría; mecanismos de solución de conflictos; y condiciones de terminación.
Un contrato que no las contenga se firma igual. Lo que ocurre después es que las discusiones previsibles quedan sin regla escrita, y quien las resuelve es quien tiene el formato y el sistema, que no es usted.
2. Tarifa: contra qué manual
Una tarifa sin manual de referencia no es una tarifa, es un número. Debe quedar escrito contra qué manual está expresada, con qué porcentaje, desde qué fecha y cómo se actualiza. Si la actualización no está pactada, en la práctica no ocurre.
3. Descuento institucional: sobre qué base
Es la cláusula que más ingreso mueve y la que con más frecuencia queda ambigua. No es lo mismo un descuento aplicado sobre la tarifa plena del procedimiento que sobre el valor efectivamente recaudado por la institución. La diferencia entre esas dos bases aparece en cada liquidación mensual, y sin una frase que la resuelva, la discusión se repite todos los meses sin documento que la cierre.
4. Plazo de pago
Cuántos días desde qué hecho: desde la cirugía, desde la radicación de la institución ante el pagador, o desde que el pagador le paga a la institución. La tercera versión traslada a usted el riesgo de cartera del pagador sin decirlo con esas palabras. Conviene identificar cuál de las tres firmó.
5. Glosas: quién las asume
Si el pagador objeta un renglón, esa objeción puede descontarse de sus honorarios de forma automática o puede discutirse primero con el pagador. Lo que el contrato diga sobre ese punto define si usted asume el riesgo de una discusión en la que no participa. Y si asume parte, lo mínimo razonable es el derecho a conocer la glosa concreta y su causal.
6. Terminación, exclusividad y permanencia
- Terminación. Con cuánto aviso y con qué consecuencias sobre lo ya facturado y no pagado.
- Exclusividad. Si existe, qué alcance tiene y qué compensa.
- Cesión de pacientes o de agenda. Qué pasa con los pacientes captados por usted si el acuerdo termina.
7. Si ya firmó
Empiece por dos cláusulas: terminación y tarifas. La primera le dice qué opciones tiene y con cuánto aviso; la segunda le da el patrón contra el cual auditar cada liquidación. Se leen en menos de una hora y determinan la mayor parte de lo demás. Con esas dos en la mano, la revisión mensual de la liquidación deja de ser una impresión y pasa a ser una verificación.
Preguntas frecuentes
¿Qué debe contener como mínimo un contrato con una entidad responsable de pago?
Según el artículo 6 del Decreto 4747 de 2007, entre otros: término de duración, monto o mecanismos para determinar el valor total, servicios contratados, mecanismo de pago, tarifas, proceso de referencia, reporte de información, auditoría, solución de conflictos y condiciones de terminación.
¿Sobre qué base se aplica el descuento institucional?
Sobre la que diga el contrato, y ahí está el punto: no es lo mismo un descuento sobre la tarifa plena del procedimiento que sobre el valor efectivamente recaudado por la institución. Si la cláusula no lo precisa, la diferencia aparece en cada liquidación y sin documento que la resuelva.
¿Quién asume el valor de una glosa: el cirujano o la institución?
Depende de lo pactado. Es la cláusula que con más frecuencia falta y la que más ingreso mueve, porque define si una objeción del pagador se descuenta de sus honorarios de forma automática o si primero se discute con el pagador.
¿Qué reviso primero si el contrato ya está firmado?
La cláusula de terminación y la de tarifas. La primera le dice qué opciones tiene y con cuánto aviso; la segunda le da el patrón contra el cual auditar cada liquidación mensual. Las dos se leen en menos de una hora y determinan casi todo lo demás.
Fuentes
- Decreto 4747 de 2007 (compilado en el Decreto 780 de 2016) — Normograma Supersalud
- Decreto 780 de 2016 (Decreto Único del Sector Salud) — Normograma Supersalud
- Ley 1438 de 2011 (arts. 56 y 57) — DNP
Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.
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