Capitación, evento o paquete: cómo le pagan a usted

Publicado el 31 de julio de 2026

Respuesta corta

El Decreto 4747 de 2007, compilado en el Decreto 780 de 2016, define tres mecanismos de pago para la compra de servicios de salud: el pago por capitación, que es el pago anticipado de una suma fija por persona con derecho a ser atendida durante un periodo a partir de un grupo de servicios preestablecido; el pago por evento, en el que se paga por las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos efectivamente prestados; y el pago por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico, en el que se paga un valor por un conjunto predefinido de atenciones. El artículo 52 de la Ley 1438 de 2011 restringe la capitación a los servicios de baja complejidad y precisa que capitar no libera al pagador de su responsabilidad por el servicio ni de la gestión del riesgo. Para un consultorio quirúrgico el mecanismo decide dónde aparece la discusión: en el evento se discute renglón por renglón; en el paquete, lo que quedó por fuera del paquete.

Antes de discutir tarifas conviene entender el mecanismo, porque el mecanismo define qué se discute. El Decreto 4747 de 2007, compilado en el Decreto 780 de 2016, enumera tres formas de pagar la compra de servicios de salud, y cada una traslada el riesgo a un lugar distinto.

1. Pago por evento

Es el mecanismo en el que el pago se realiza por las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos prestados o suministrados a un paciente durante un período determinado y ligado a un evento de atención en salud. Se paga lo que se hizo.

Consecuencia: el riesgo de que la atención resulte más costosa de lo previsto lo asume el pagador, y por eso el pagador audita renglón por renglón. Es el mecanismo donde vive la mayor parte de las glosas de un consultorio quirúrgico.

2. Pago por capitación

Es el pago anticipado de una suma fija que se hace por persona que tendrá derecho a ser atendida durante un periodo de tiempo, a partir de un grupo de servicios preestablecido. Se paga por población cubierta, no por atención realizada.

El artículo 52 de la Ley 1438 de 2011 le puso tres reglas. Solo se puede contratar por capitación la prestación de servicios de baja complejidad, y siempre que el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la información de los servicios prestados objeto de la capitación. La capitación no libera al pagador de su responsabilidad por el servicio ni de la gestión del riesgo. Y la capitación de actividades de promoción y prevención debe hacerse con fundamento en indicadores y evaluación de resultados en salud.

Para un consultorio quirúrgico subespecializado, la primera regla suele ser decisiva: la cirugía de mediana o alta complejidad no es materia de capitación.

3. Pago por caso, paquete o grupo relacionado por diagnóstico

Es el mecanismo en el que se paga un valor por un conjunto predefinido de actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos. Se paga el desenlace previsto, no cada línea.

Consecuencia: el riesgo de que la atención se salga de lo previsto se traslada al prestador. La discusión deja de ser renglón por renglón y se concentra en un solo punto —qué está incluido en el paquete y qué no—, que es donde después aparecen las diferencias.

4. Dónde aparece la discusión en cada uno

5. Qué preguntar antes de aceptar un mecanismo

  1. Qué porcentaje de mis atenciones de un mes normal se sale de lo previsto.
  2. Quién paga la complicación y hasta qué punto.
  3. Con qué información se liquida y quién la reporta.
  4. Cómo se ajusta el valor cuando cambia el perfil de los pacientes que efectivamente llegan.

Un paquete bien definido puede ser mejor negocio que un evento bien tarifado, y al revés. Lo que no funciona nunca es aceptar un mecanismo sin haber medido la variabilidad de la propia práctica.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los mecanismos de pago en salud en Colombia?

El Decreto 4747 de 2007 enumera tres: pago por capitación, pago por evento y pago por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico.

¿Qué es el pago por capitación?

El pago anticipado de una suma fija que se hace por persona que tendrá derecho a ser atendida durante un periodo de tiempo, a partir de un grupo de servicios preestablecido.

¿La capitación se puede usar para cualquier servicio?

No. El artículo 52 de la Ley 1438 de 2011 establece que solo se podrá contratar por capitación la prestación de servicios de baja complejidad, y siempre que el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la información de los servicios prestados objeto de la capitación.

¿Cuál mecanismo conviene más a un consultorio quirúrgico?

Depende de qué tan predecible sea el consumo de lo que usted no controla. El evento traslada al pagador la variación pero expone cada renglón a objeción; el paquete elimina esa discusión renglón por renglón y la traslada a la definición de qué está incluido. Antes de elegir, revise cuántas de sus atenciones se salen de lo previsto en un mes normal.

Fuentes

Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.

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