Consentimiento informado: lo que exige la Ley 23
Publicado el 2 de agosto de 2026
Respuesta corta
El artículo 15 de la Ley 23 de 1981 establece que el médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados, que pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y que le explicará al paciente o a sus responsables tales consecuencias anticipadamente. El artículo 16 añade que la responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto del tratamiento, no irá más allá del riesgo previsto, y que el médico advertirá de él al paciente o a sus familiares. El artículo 14 exige autorización previa de padres, tutores o allegados para intervenir quirúrgicamente a menores de edad, personas inconscientes o mentalmente incapaces, salvo urgencia que exija intervención inmediata. La firma es el registro de una conversación; sin la conversación documentada, protege poco.
El formato firmado que reposa en la carpeta protege menos de lo que se cree, y por una razón sencilla: lo que la norma exige no es una firma, es una explicación. La firma solo deja constancia de que ocurrió.
1. Las dos obligaciones del artículo 15
El artículo 15 de la Ley 23 de 1981 establece que el médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados, que pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y que le explicará al paciente o a sus responsables tales consecuencias anticipadamente.
Son dos deberes distintos: pedir el consentimiento y explicar anticipadamente. Un documento que recoge el primero sin evidencia del segundo cumple la mitad.
2. El riesgo previsto marca el límite de la responsabilidad
El artículo 16 precisa que la responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto del tratamiento, no irá más allá del riesgo previsto, y que el médico advertirá de él al paciente o a sus familiares o allegados.
Leído al revés, ese artículo explica por qué el consentimiento genérico es débil: lo que protege es haber advertido este riesgo, no haber entregado una lista impresa de riesgos en general.
3. Menores, inconscientes e incapaces
El artículo 14 dispone que el médico no intervendrá quirúrgicamente a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata.
4. Qué debería contener el documento
- El procedimiento propuesto, en lenguaje que el paciente use, no solo su nombre técnico.
- Por qué se propone, y qué pasa si no se hace.
- Las alternativas razonables, incluida la de no intervenir.
- Los riesgos previstos, los relevantes para este paciente y no una lista universal.
- Qué se espera del postoperatorio: tiempo, limitaciones, controles.
- Quién explicó, cuándo, y el espacio donde el paciente pregunta.
5. El momento importa
Un consentimiento firmado en la camilla, minutos antes de entrar, cumple formalmente y protege poco: es difícil sostener que hubo explicación anticipada y decisión libre. Lo razonable es que se firme en la consulta en la que se decide operar, con tiempo entre la explicación y la firma.
6. Dónde queda
En la historia clínica, junto con la nota de la conversación. El documento suelto en una carpeta administrativa, sin correlato en la historia, es exactamente el escenario en el que después nadie puede reconstruir qué se explicó.
Preguntas frecuentes
¿Qué exige la ley sobre el consentimiento informado?
El artículo 15 de la Ley 23 de 1981 obliga a pedir el consentimiento del paciente para los tratamientos médicos y quirúrgicos que puedan afectarlo física o síquicamente, y a explicarle anticipadamente las consecuencias, salvo cuando ello no fuere posible.
¿Hasta dónde llega la responsabilidad por una reacción adversa?
Según el artículo 16, la responsabilidad del médico por reacciones adversas producidas por efecto del tratamiento no va más allá del riesgo previsto, y el médico debe advertir de ese riesgo al paciente o a sus familiares o allegados.
¿Qué pasa con menores de edad o pacientes inconscientes?
El artículo 14 exige la previa autorización de sus padres, tutores o allegados para intervenir quirúrgicamente, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata.
¿Basta con que el paciente firme el formato?
La firma registra la conversación, no la reemplaza. Lo que da respaldo es que el documento refleje lo que efectivamente se explicó de este procedimiento, para este paciente, con sus alternativas y sus riesgos previstos, y que eso quede en la historia clínica.
Fuentes
- Ley 23 de 1981 (normas en materia de ética médica) — MinSalud
- Resolución 1995 de 1999 (historia clínica) — Normograma Supersalud
- Sentencia C-264 de 1996 — Corte Constitucional (secreto profesional médico)
Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.
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