Fotos de antes y después: qué se puede publicar

Publicado el 2 de agosto de 2026

Respuesta corta

Publicar la fotografía clínica de un paciente involucra dos autorizaciones que suelen confundirse en una sola. La primera es de datos: el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 clasifica como sensibles los datos relativos a la salud y los datos biométricos, y el artículo 6 exige autorización explícita del titular para tratarlos. La segunda es de imagen: usar el rostro o el cuerpo identificable de una persona en una pieza de comunicación requiere su permiso para ese uso concreto, con alcance y vigencia. A eso se suma el límite de contenido del artículo 60 de la Ley 23 de 1981, que prohíbe al médico auspiciar publicaciones que no se ajusten a hechos científicos comprobados o que los presenten en forma que induzca a error: una secuencia de antes y después seleccionada para sugerir un resultado típico cae precisamente ahí. Y tapar los ojos no vuelve anónima una imagen que sigue siendo reconocible.

Es el contenido que más pide el mercado y el que más rápido expone a un cirujano. No porque esté prohibido, sino porque involucra tres marcos distintos a la vez y suele tratarse como si fuera uno solo.

1. Permiso de datos y permiso de imagen no son el mismo permiso

El artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 clasifica como sensibles los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos. El artículo 6 prohíbe su tratamiento salvo excepciones, la primera de las cuales es la autorización explícita del titular. Eso cubre el dato.

El uso del rostro o del cuerpo identificable de una persona en una pieza de comunicación es otra cosa: requiere permiso para ese uso concreto, con alcance —qué canales—, vigencia y forma de revocarlo. Una autorización de tratamiento de datos firmada en la primera consulta no habilita publicar sus fotos en redes.

2. Tapar los ojos no anonimiza

Si por el conjunto de la imagen la persona sigue siendo reconocible —tatuajes, cicatrices, contexto, la propia publicación en un perfil local—, no hubo anonimización y siguen aplicando todas las reglas de datos personales. La barra negra tranquiliza a quien publica, no protege a quien aparece.

3. El límite de contenido

El artículo 60 de la Ley 23 de 1981 prohíbe al médico auspiciar en ninguna forma la publicación de artículos que no se ajusten estrictamente a los hechos científicos debidamente comprobados o que los presenten en forma que induzca a error, sea por el contenido o por los títulos.

Una secuencia de antes y después escogida entre los mejores casos, sin decir en cuántos ocurre eso, induce a error aunque cada fotografía sea auténtica. La selección también comunica.

4. Condiciones técnicas que cambian el resultado

Si las fotos se van a mostrar, la comparación tiene que ser honesta: misma distancia, misma luz, mismo ángulo, misma postura, y el tiempo transcurrido indicado. Un cambio de iluminación produce una diferencia visible que no operó nadie, y ese es exactamente el tipo de presentación que la norma llama inducir a error.

5. La autorización se puede revocar

El titular conserva sus derechos sobre sus datos, incluida la posibilidad de pedir supresión. Por eso conviene registrar qué autorizó cada paciente, para qué canal, con qué vigencia, y tener definido quién retira la pieza y en cuánto tiempo cuando alguien lo solicita. Sin ese registro, una solicitud de retiro se convierte en una búsqueda.

6. La alternativa que casi nadie usa

Explicar el procedimiento sin mostrar pacientes: qué cambia, qué no, qué depende de la anatomía de cada persona y cuánto tarda. Ese contenido educa igual, no depende de autorizaciones, no envejece y no expone a nadie. Es también el que sostiene mejor una segunda consulta, porque el paciente llega con preguntas y no con una expectativa copiada de otro cuerpo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo publicar fotos de antes y después de mis pacientes?

Solo con autorización explícita para el tratamiento de datos sensibles (artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012) y con permiso específico para el uso de la imagen en esa pieza y ese canal. Son dos autorizaciones distintas, no una.

¿Tapar los ojos es suficiente para anonimizar?

No. Si la persona sigue siendo reconocible por el conjunto de la imagen, no hay anonimización, y los datos siguen siendo personales y sensibles.

¿Puedo mostrar solo los mejores resultados?

El artículo 60 de la Ley 23 de 1981 prohíbe auspiciar publicaciones que no se ajusten estrictamente a hechos científicos comprobados o que los presenten en forma que induzca a error. Una selección presentada como resultado típico induce a error aunque cada foto sea real.

¿La autorización se puede revocar?

El titular conserva sus derechos sobre sus datos, incluida la posibilidad de solicitar supresión. Por eso conviene registrar qué autorizó, para qué canal y con qué vigencia, y tener un procedimiento para retirar la pieza cuando lo pida.

Fuentes

Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.

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