Quién puede pedir la historia clínica de un paciente

Publicado el 2 de agosto de 2026

Respuesta corta

El artículo 34 de la Ley 23 de 1981 define la historia clínica como el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente, y precisa que es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. La Resolución 1995 de 1999 enumera quiénes pueden acceder a ella: el usuario, el equipo de salud, las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos por la ley, y las demás personas determinadas por la ley, únicamente para los fines que resulten procedentes. El artículo 37 de la Ley 23 fija el secreto profesional y el artículo 38 las hipótesis en que puede revelarse; ambos fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-264 de 1996, pero con condiciones: la revelación a familiares exige el consentimiento del paciente capaz, y la revelación a autoridades no procede cuando pueda implicar autoincriminación.

Llega un correo de una aseguradora pidiendo la historia clínica completa de un paciente. O una llamada de un familiar. O un abogado. La pregunta operativa siempre es la misma: ¿esto se entrega o no? Y la respuesta está más definida de lo que parece.

1. Qué es la historia clínica, legalmente

El artículo 34 de la Ley 23 de 1981 la define como el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente, y precisa que es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley.

Esa frase contiene la regla completa: hay exactamente dos puertas de entrada, y ninguna de las dos es la insistencia de quien pregunta.

2. Quiénes pueden acceder

La Resolución 1995 de 1999 enumera a quienes pueden acceder a la historia clínica: el usuario, el equipo de salud, las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos por la ley, y las demás personas determinadas por la ley, únicamente para los fines que de acuerdo con la ley resulten procedentes.

3. El secreto profesional y sus condiciones

El artículo 37 de la Ley 23 define el secreto profesional como aquello que no es ético ni lícito revelar sin justa causa, y obliga al médico a guardarlo en todo lo que haya visto, oído o comprendido por razón del ejercicio de su profesión. El artículo 38 enumera las hipótesis en que la revelación puede hacerse: al enfermo en lo que le concierne, a sus familiares si es útil al tratamiento, a los responsables cuando se trate de menores o personas mentalmente incapaces, y a las autoridades judiciales o de salud en los casos previstos por la ley.

La Corte Constitucional declaró exequibles esos artículos en la Sentencia C-264 de 1996, pero con condiciones que cambian la práctica:

4. Lo que se entrega como soporte de cobro no es «la historia completa»

Un pagador tiene derecho a los soportes que la norma de soportes exige para ese mecanismo de pago. Eso no equivale a un acceso abierto al expediente clínico. Cuando un requerimiento excede ese marco, lo que corresponde es pedir el fundamento legal o la autorización del paciente, no ampliar la entrega por evitar la fricción.

5. Una regla práctica

Antes de entregar, escriba en una línea cuál de las dos puertas está usando: autorización del paciente —con fecha y alcance— o norma que lo permite —con su referencia—. Si no puede completar esa línea, todavía no hay respaldo para entregar. Es la misma prueba que después le pedirán si alguien reclama.

Preguntas frecuentes

¿La historia clínica es del paciente o del médico?

El artículo 34 de la Ley 23 de 1981 la define como un documento privado sometido a reserva. La custodia corresponde al prestador que la generó en el curso de la atención; el contenido concierne al paciente y su acceso está regulado.

¿Puede una aseguradora pedirme la historia clínica de un paciente?

Un tercero solo puede conocerla previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. Sin uno de esos dos respaldos documentados, entregarla expone al médico, no al que la pide.

¿Puedo darle la historia clínica a un familiar?

El artículo 38 de la Ley 23 permite la revelación a los familiares si es útil al tratamiento, pero la Corte Constitucional condicionó ese literal en la Sentencia C-264 de 1996: no procede cuando el paciente, estando en condiciones de decidir, se opone.

¿Y si me la pide un juez?

La revelación a autoridades judiciales o de salud procede en los casos previstos por la ley. La misma sentencia precisó que no cubre información cuya declaración pueda implicar autoincriminación del paciente, y que los informes sanitarios o epidemiológicos no deben individualizarlo.

Fuentes

Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.

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