Glosas trabadas: la vía jurisdiccional de Supersalud

Publicado el 19 de agosto de 2026

Respuesta corta

El artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 6 de la Ley 1949 de 2019, faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para conocer y fallar en derecho, con las facultades propias de un juez, seis clases de asuntos. El literal f) es el que interesa a un prestador con cartera trabada: conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La sentencia se emite dentro de los 120 días siguientes a la radicación de la demanda, el procedimiento es sumario, prevalece la informalidad y no es necesario actuar por medio de apoderado. Solo procede a petición de parte, y la Superintendencia no puede conocer asuntos que por ley deban tramitarse por vía ejecutiva o penal.

Cuando una glosa se traba y las comunicaciones dejan de avanzar, la mayoría de los consultorios asume que solo quedan dos caminos: aceptar la objeción o contratar un abogado para un proceso largo. Hay un tercero, y está escrito desde 2019.

1. La Superintendencia también actúa como juez

El artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, en el texto que le dio el artículo 6 de la Ley 1949 de 2019, faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para conocer y fallar en derecho, con las facultades propias de un juez, un conjunto tasado de asuntos. No es una queja administrativa ni una petición: es una demanda que termina en sentencia.

2. El literal que le interesa a un prestador

El literal f) del artículo cubre los conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Es decir, exactamente la discusión que un consultorio suele dar por correo durante meses.

3. Los tiempos

La norma fija términos distintos según el asunto: 20 días para los literales a), c), d) y e); 60 días para el literal b); y 120 días siguientes a la radicación de la demanda para el literal f). No es inmediato, pero es un término definido, que es más de lo que ofrece una cadena de correos sin fecha de cierre.

4. El procedimiento es deliberadamente informal

Se desarrolla mediante un procedimiento sumario. La demanda se dirige a la Superintendencia, debe expresar con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la pretensión, el derecho que se considere violado y los datos de notificación, y se acompañan los documentos que soporten los hechos. Puede presentarse sin formalidad ni autenticación, y no es necesario actuar por medio de apoderado. En el trámite prevalece la informalidad.

La sentencia es apelable dentro de los tres días siguientes a su notificación ante la sala laboral del tribunal superior del domicilio del apelante.

5. Los límites, que importan tanto como la facultad

Ese segundo límite es el que más confusión genera. Si la discusión ya no es sobre la glosa sino sobre el cobro de un valor reconocido, la vía es otra.

6. Cuándo tiene sentido usarla

Cuando la objeción está identificada, la respuesta está documentada, los plazos del manual único se cumplieron y el pagador simplemente dejó de moverse. Con ese expediente, la demanda se arma sola. Sin él, el proceso solo expone la desorganización del prestador ante un tercero que falla en derecho.

Preguntas frecuentes

¿La Supersalud puede fallar un conflicto de glosas?

Sí. El literal f) del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por la Ley 1949 de 2019, le da competencia jurisdiccional sobre los conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del sistema.

¿Cuánto se demora?

La norma fija que la sentencia se emite dentro de los 120 días siguientes a la radicación de la demanda para ese literal. Para otros asuntos del artículo los términos son de 20 o de 60 días.

¿Necesito abogado?

La norma dispone que no será necesario actuar por medio de apoderado y que en el trámite prevalecerá la informalidad, sin perjuicio de las reglas vigentes sobre representación y derecho de postulación.

¿Sirve para cobrar una factura ya aceptada?

No es esa su función. La Superintendencia no puede conocer de asuntos que por disposición legal deban someterse a proceso ejecutivo. La vía jurisdiccional resuelve el conflicto sobre la glosa o la devolución, no reemplaza el cobro ejecutivo de un título.

Fuentes

Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.

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