La glosa quedó en firme. ¿Qué sigue?
Publicado el 2 de agosto de 2026
Respuesta corta
Cuando el trámite del artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 se agota y la objeción persiste, la norma remite a la Superintendencia Nacional de Salud, en uso de su facultad de conciliación o de la jurisdiccional, a elección del prestador. Paralelamente, el artículo 56 causa intereses moratorios a la tasa fijada para los impuestos administrados por la DIAN cuando no se paga dentro de los plazos, y reconoce el cobro ejecutivo como vía disponible. En la práctica el consultorio elige entre tres caminos con costos muy distintos: insistir administrativamente, acudir a la Superintendencia o iniciar cobro judicial. La decisión no se toma por el tamaño de la factura sino por la calidad del expediente: sin radicado, sin la comunicación de la glosa, sin la respuesta y sin las fechas, ninguno de los tres caminos es transitable. La elección de vía es una decisión jurídica y conviene tomarla con abogado.
Respondió dentro del término, argumentó bien, y aun así el pagador ratificó la objeción. Vencidos los plazos, quedan tres caminos, y la decisión entre ellos se toma con datos que casi nunca están reunidos.
1. Lo que dice la norma cuando se acaban los términos
El artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 establece que, vencidos los términos y en caso de persistir el desacuerdo, se acudirá a la Superintendencia Nacional de Salud, bien en uso de su facultad de conciliación o de la jurisdiccional, a elección del prestador.
En paralelo, el artículo 56 dispone que el no pago dentro de los plazos causa intereses moratorios a la tasa fijada para los impuestos administrados por la DIAN, y reconoce que todo lo anterior opera sin perjuicio del cobro ejecutivo.
2. Los tres caminos, con su costo real
- Insistir administrativamente. El más barato en dinero y el más caro en tiempo del equipo. Tiene sentido cuando hay un hecho nuevo o un error identificable de la contraparte, no cuando solo hay desacuerdo.
- Acudir a la Superintendencia. La vía que la propia norma señala, en conciliación o en jurisdicción. Exige el expediente completo y una posición clara sobre qué se reclama y por qué.
- Cobro judicial. El de mayor costo y mayor plazo. Se evalúa contra el valor en discusión y contra la solvencia del deudor, no contra la indignación.
La elección de vía es una decisión jurídica: conviene tomarla con abogado, y este artículo no la reemplaza.
3. La condición común a los tres
Ninguno es transitable sin expediente. Se necesita, por cada factura: número y fecha de radicación con su constancia, la comunicación de la glosa con su causal y su fecha, la respuesta radicada, la comunicación que ratificó, y el estado del pago. Cinco documentos y cinco fechas.
Cuando ese expediente no existe, la conversación con el abogado termina antes de empezar, y no por falta de razón sino por falta de prueba.
4. La variable que decide más que el monto
La solvencia del pagador. Un reconocimiento contra una entidad en liquidación entra a un proceso concursal con sus propias reglas y sus propios tiempos; el mismo reconocimiento contra un pagador solvente es dinero recuperable. Verificar el estado del pagador antes de elegir el camino evita gastar en perseguir lo que no se va a cobrar.
5. Cuándo el mejor cobro es soltar
Cuando el costo de perseguir supera lo recuperable. Es una decisión legítima y conviene tomarla explícitamente, con los tres datos en la mano —valor real en discusión, estado documental, solvencia— y no por agotamiento seis meses después. Lo que no es una decisión es dejar la factura viva en el reporte de cartera sin que nadie la trabaje: eso solo infla un número que ya no significa nada.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si el pagador ratifica la glosa?
Vencidos los términos del trámite, el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 remite a la Superintendencia Nacional de Salud, en uso de su facultad de conciliación o de la jurisdiccional, a elección del prestador.
¿Puedo cobrar intereses de mora?
El artículo 56 de la Ley 1438 establece que el no pago dentro de los plazos causa intereses moratorios a la tasa fijada para los impuestos administrados por la DIAN. Reclamarlos exige tener registradas las fechas que demuestran desde cuándo corre el término.
¿Cuándo conviene ir a cobro judicial?
Es una decisión jurídica y económica que conviene tomar con abogado, comparando el valor en discusión contra el costo y el tiempo del proceso, y verificando la solvencia del deudor: un fallo contra un pagador en liquidación no se cobra igual que contra uno solvente.
¿Cuándo es razonable dejar de perseguir una factura?
Cuando el costo de perseguirla supera lo recuperable, y eso solo se sabe con los tres datos que casi nunca están juntos: valor real en discusión, estado documental del expediente y solvencia del pagador.
Fuentes
- Ley 1438 de 2011 (arts. 56 y 57) — DNP
- Resolución 2284 de 2023 — Normograma Supersalud
- Supersalud — entidades en medida especial, liquidación y traslados de EPS
- ADRES — giro directo, régimen contributivo
Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.
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