Cómo responder una glosa: los cinco relojes del art. 57

Publicado el 28 de julio de 2026

Respuesta corta

El artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 fija cinco plazos encadenados, todos en días hábiles: el pagador tiene 20 días desde la presentación de la factura con todos sus soportes para formular y comunicar las glosas; el prestador tiene 15 días desde que las recibe para aceptarlas o justificar su no aceptación; el pagador tiene 10 días desde esa respuesta para levantar las glosas total o parcialmente o dejarlas como definitivas; si la glosa es subsanable, el prestador tiene hasta 7 días adicionales para subsanar la causa y reenviar la factura; y los valores de las glosas levantadas deben pagarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al levantamiento. Vencidos los términos, si persiste el desacuerdo se acude a la Superintendencia Nacional de Salud, en conciliación o en vía jurisdiccional, a elección del prestador.

El trámite de glosas en Colombia está descrito en un solo artículo, el 57 de la Ley 1438 de 2011, y consiste en cinco plazos encadenados. Todos se cuentan en días hábiles y cada uno lo dispara un acto concreto. Saber cuál está corriendo en un momento dado es la diferencia entre discutir una objeción y aceptarla por omisión.

1. Los cinco relojes

  1. 20 días hábiles — el pagador formula. Desde la presentación de la factura con todos sus soportes, la entidad responsable del pago formula y comunica las glosas a cada factura, con base en la codificación y el alcance definidos en la normatividad vigente.
  2. 15 días hábiles — usted responde. Desde la recepción de la glosa, el prestador debe dar respuesta indicando su aceptación o justificando la no aceptación.
  3. 10 días hábiles — el pagador decide. Desde la recepción de la respuesta, decide si levanta total o parcialmente las glosas o si las deja como definitivas.
  4. 7 días hábiles — la subsanación. Si cumplidos los quince días el prestador considera que la glosa es subsanable, dispone de un plazo máximo de siete días hábiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar de nuevo las facturas.
  5. 5 días hábiles — el pago. Los valores de las glosas levantadas total o parcialmente deben cancelarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su levantamiento, informando la justificación de lo que no se levantó.

El quinto es el que se olvida. Los cuatro primeros producen trabajo visible; el quinto produce dinero, y no llega solo.

2. La regla de una sola glosa por factura

El mismo artículo establece que, una vez formuladas las glosas a una factura, no se pueden formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial. Es una protección concreta contra la objeción por entregas: si aparece una segunda objeción sobre un asunto que ya estaba a la vista en la primera revisión, esa regla es el argumento.

3. Cómo se arma una respuesta que se sostiene

Una respuesta útil hace tres cosas, en este orden:

4. Separe lo que se responde de lo que se subsana

No toda glosa se discute. Algunas son subsanables: falta un soporte, hay un dato mal transcrito, el código no corresponde. Para esas el camino no es argumentar sino corregir dentro del plazo de siete días hábiles y reenviar. Tratar una glosa subsanable como una discusión gasta el plazo y termina dejándola en firme.

5. Cuando el desacuerdo persiste

Vencidos los términos, y si persiste el desacuerdo, el artículo 57 remite a la Superintendencia Nacional de Salud, bien en uso de la facultad de conciliación o de la jurisdiccional, a elección del prestador. La elección es del prestador, no del pagador.

6. Un detalle de alcance que cambia el marco

Estos plazos rigen el trámite entre entidades responsables del pago del sistema y prestadores de servicios de salud. Si usted factura a una compañía de medicina prepagada o a una póliza, las causales de objeción y los tiempos los fija su contrato. Es una diferencia que rara vez se menciona y que en un consultorio particular puede ser la mayor parte de la facturación: el primer documento que hay que leer, entonces, no es la ley sino el contrato.

7. Lo que hay que registrar para que esto funcione

Cinco fechas por caso: radicación, comunicación de la glosa, respuesta, levantamiento y pago. Sin esas cinco fechas ninguno de los relojes es verificable, y un plazo que no se puede demostrar no se puede reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días hábiles tengo para responder una glosa?

Quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la glosa, indicando su aceptación o justificando la no aceptación, según el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011.

¿Qué pasa si no respondo una glosa dentro del plazo?

El artículo 57 prevé que, cumplidos los quince días hábiles, si el prestador considera que la glosa es subsanable dispone de hasta siete días hábiles adicionales para subsanar la causa y reenviar la factura. Dejar correr los términos sin actuar es la vía más directa a que la objeción quede en firme.

¿Puede el pagador glosar dos veces la misma factura?

No. Una vez formuladas las glosas a una factura no se pueden formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial.

¿Qué hago si el desacuerdo persiste después de todos los plazos?

Vencidos los términos, el artículo 57 remite a la Superintendencia Nacional de Salud, bien en uso de su facultad de conciliación o de la jurisdiccional, a elección del prestador.

Fuentes

Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.

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