¿Puede publicar sus precios? Lo que dice la norma

Publicado el 2 de agosto de 2026

Respuesta corta

El artículo 56 de la Ley 23 de 1981 enumera lo que contendrá el anuncio profesional: nombre del médico, especialidad si le fue reconocida legalmente, universidad que confirió el título, número de registro, y dirección y teléfono del consultorio y de su domicilio. El precio no está en esa enumeración, y el artículo 58 somete todo anuncio profesional a la inspección del respectivo Colegio Médico, que puede ordenar su modificación o retiro. A la vez, el artículo 22 reconoce que la fijación de honorarios responde a la jerarquía científica del médico y a las circunstancias de cada acto, previo acuerdo con el paciente: una cifra publicada sin contexto clínico contradice esa lógica, porque el valor depende de un examen que todavía no ocurrió. La salida práctica no es el silencio total sobre el dinero —que el paciente lee como opacidad— sino explicar qué determina el valor y qué incluye, antes de dar cualquier número.

La pregunta llega siempre en la misma forma: la competencia publica precios, ¿yo puedo? Conviene separar lo que dice la norma de lo que conviene comercialmente, porque no apuntan al mismo lado.

1. Lo que enumera el anuncio profesional

El artículo 56 de la Ley 23 de 1981 dice que el anuncio profesional contendrá únicamente estos puntos: nombre del médico; especialidad, si le hubiere sido reconocida legalmente; nombre de la universidad que le confirió el título; número de registro; y dirección y teléfono del consultorio y de su domicilio.

El precio no está en esa enumeración. Y el artículo 58 agrega que todo anuncio profesional deberá ser inspeccionado por el respectivo Colegio Médico, que podrá ordenar su modificación o retiro cuando lo estime pertinente.

2. Por qué la lógica de la norma apunta en la misma dirección

El artículo 22 vincula los honorarios a la jerarquía científica del médico, a la importancia y circunstancias de cada acto, a la situación del paciente y al acuerdo previo con él. Una cifra publicada sin valoración clínica promete un precio sobre un caso que nadie ha examinado: contradice el mecanismo mismo por el que la norma dice que se fija el valor.

3. Las promociones son un problema aparte

Presentar un procedimiento quirúrgico como una oferta por tiempo limitado empuja la decisión por precio y por urgencia comercial, no por indicación. Es el terreno donde con más facilidad se cruza el estándar del artículo 55 —que los métodos publicitarios sean éticos— y donde una reclamación posterior tiene más de dónde agarrarse.

4. El costo de no decir nada

Hay una lectura que conviene no ignorar: el silencio absoluto sobre el dinero también tiene costo. Un paciente que no encuentra ninguna referencia asume lo peor, y una parte de ellos no pregunta: se va. La opacidad total no es neutra.

5. Qué se puede decir

Eso responde la pregunta real del paciente —¿esto está fuera de mi alcance y me van a sorprender?— sin publicar una tarifa sobre un caso que aún no se ha visto.

Preguntas frecuentes

¿La norma prohíbe publicar precios?

El artículo 56 de la Ley 23 de 1981 enumera lo que contendrá el anuncio profesional y el precio no está incluido. Además, todo anuncio profesional está sujeto a la inspección del respectivo Colegio Médico, que puede ordenar su modificación o retiro.

¿Por qué es problemático publicar una tarifa fija?

Porque el artículo 22 vincula los honorarios a las circunstancias de cada acto y al acuerdo previo con el paciente. Un valor publicado sin valoración clínica promete un precio sobre un caso que nadie ha examinado.

¿Y las promociones o descuentos por temporada?

Presentar un procedimiento quirúrgico como una oferta comercial por tiempo limitado empuja la decisión por precio y no por indicación, que es justamente lo que el estándar ético busca evitar.

¿Cómo hablo de dinero sin publicar tarifas?

Explicando qué determina el valor, qué incluye y qué no, y en qué momento se entrega la cifra. La opacidad total también tiene costo: el paciente que no encuentra ninguna referencia asume que le va a ir mal.

Fuentes

Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.

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