Cobrar a un paciente particular sin perder al paciente
Publicado el 2 de agosto de 2026
Respuesta corta
El artículo 22 de la Ley 23 de 1981 reconoce que la retribución económica de los servicios profesionales es un derecho, y establece que el médico fijará sus honorarios de conformidad con su jerarquía científica y en relación con la importancia y circunstancias de cada uno de los actos que le corresponda cumplir, teniendo en cuenta la situación económica y social del paciente y previo acuerdo con este o sus responsables. Dos reglas acompañan esa libertad: en casos de urgencia la asistencia no se condiciona al pago anticipado de honorarios (artículo 23), y las diferencias sobre honorarios entre médico y paciente pueden ser conocidas y resueltas por el Colegio Médico correspondiente (artículo 25). Lo que convierte todo esto en operación es una política escrita y previa: qué incluye el valor, qué no, cuándo se paga, y qué pasa si el paciente cancela.
Hablar de plata con un paciente es incómodo por una razón concreta: casi siempre se hace tarde, cuando ya hay una expectativa formada. Movido al principio y por escrito, deja de ser una conversación difícil.
1. Lo que reconoce la norma
El artículo 22 de la Ley 23 de 1981 parte de una premisa clara: la retribución económica de los servicios profesionales es un derecho. Y precisa cómo se ejerce: el médico fijará sus honorarios de conformidad con su jerarquía científica y en relación con la importancia y circunstancias de cada uno de los actos que le corresponda cumplir, teniendo en cuenta la situación económica y social del paciente y previo acuerdo con este o sus responsables.
Dos ideas conviven ahí: libertad para fijar el valor, y acuerdo previo con el paciente. La segunda es la que convierte esto en un asunto operativo.
2. Los dos límites que la acompañan
- Urgencias. El artículo 23 dispone que en casos de urgencia la asistencia médica no se condiciona al pago anticipado de honorarios profesionales.
- Diferencias. El artículo 25 prevé que las diferencias sobre honorarios entre el médico y el paciente puedan ser conocidas y resueltas por el Colegio Médico correspondiente.
3. Qué debería estar por escrito antes de la consulta
- Qué incluye el valor de la consulta y qué no.
- Para procedimientos: qué comprende el valor —honorarios, derechos de sala, materiales, controles incluidos— y qué se factura aparte.
- Cuándo se paga: anticipo, saldo, y en qué momento.
- Qué pasa si el paciente cancela, y con cuánta anticipación.
4. La política de cancelación no es una penalidad, es información
Un cupo quirúrgico liberado con veinticuatro horas de aviso no se vuelve a llenar. Decirlo antes, con la regla escrita y comunicada al agendar, hace que el paciente decida con esa información. Improvisarlo después, cuando ya hay una silla vacía y molestia de por medio, no recupera el cupo y sí daña la relación.
5. Quién sostiene la conversación
Conviene que no sea el médico en el consultorio. Cuando la explicación de qué incluye y cuándo se paga la da el equipo, con un documento que no cambia entre pacientes, la consulta se dedica a lo clínico y el paciente recibe una respuesta consistente. Cuando depende de quién conteste ese día, el consultorio termina con tantas políticas como personas.
Preguntas frecuentes
¿Puede un médico fijar libremente sus honorarios?
El artículo 22 de la Ley 23 de 1981 reconoce la retribución como un derecho y dispone que el médico fije sus honorarios según su jerarquía científica y las circunstancias de cada acto, teniendo en cuenta la situación económica y social del paciente y previo acuerdo con él o sus responsables.
¿Se puede pedir anticipo?
Fuera de urgencias, el acuerdo previo con el paciente es justamente lo que la norma contempla, y un anticipo pactado por escrito hace parte de ese acuerdo. En urgencias no: el artículo 23 prohíbe condicionar la asistencia al pago anticipado de honorarios.
¿Qué hago si el paciente reclama por el valor cobrado?
El artículo 25 de la Ley 23 prevé que las diferencias sobre honorarios entre el médico y el paciente puedan ser conocidas y resueltas por el Colegio Médico correspondiente. Un acuerdo escrito previo hace que esa instancia rara vez sea necesaria.
¿Conviene tener política de cancelación?
Sí, y por escrito, comunicada antes de agendar. Un cupo quirúrgico perdido con veinticuatro horas de aviso no se vuelve a llenar, y sin política previa la conversación llega cuando ya hay molestia de por medio.
Fuentes
- Ley 23 de 1981 (normas en materia de ética médica) — MinSalud
- Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS (cuotas moderadoras y copagos) — Normograma Supersalud
- Ley Estatutaria 1751 de 2015 (derecho fundamental a la salud) — Régimen Legal de Bogotá
Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.
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