PILA del independiente: el 40% que define su IBC

Publicado el 16 de agosto de 2026

Respuesta corta

El Decreto 1273 de 2018 fijó dos reglas que cambian el flujo de caja de un médico independiente. La primera: el ingreso base de cotización al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales corresponde como mínimo al cuarenta por ciento del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del IVA cuando haya lugar a él; ese IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces ese salario. La segunda: la cotización se paga mes vencido, sobre los ingresos del período inmediatamente anterior. A eso se suma la retención y giro de aportes por parte de contratantes personas jurídicas respecto de contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.

La seguridad social del médico independiente parece un tema de contabilidad hasta que uno mira el efecto de caja: define cuánto sale cada mes, define quién retiene antes de que el dinero llegue, y define qué pasa cuando el contrato arranca o termina a mitad de mes.

1. El 40%, y de qué

El Decreto 1273 de 2018 establece que el ingreso base de cotización al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde como mínimo al cuarenta por ciento del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado cuando a ello haya lugar.

Dos precisiones que se saltan con frecuencia: es «como mínimo», y es sobre el valor mensualizado de cada contrato, no sobre el ingreso total del mes en bloque.

2. Los topes

El IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente. El tope superior importa en las prácticas de alto ingreso, donde el cálculo mecánico del 40% se sale del rango.

3. Mes vencido

El pago se hace mes vencido, por períodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el período de cotización, es decir, el mes inmediatamente anterior. Es un cambio de calendario que sigue confundiendo a quien aprendió a cotizar bajo el esquema anterior.

4. Contratos que empiezan o terminan a mitad de mes

Cuando por inicio o terminación del contrato resulte un período inferior a un mes, la propia norma prevé cómo se liquida la cotización de ese período. Para un cirujano que rota entre instituciones, ese caso no es la excepción: es el mes típico.

5. La retención por parte del contratante

El decreto desarrolla la retención y giro de aportes por parte de los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica, respecto de contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.

En la práctica esto significa que parte del pago no llega: se descuenta y se gira. Un flujo de caja proyectado sobre el valor bruto del contrato va a estar equivocado todos los meses.

6. Qué revisar

  1. Si sus contratos vigentes están redactados como prestación de servicios personales relacionados con las funciones del contratante.
  2. Cuál de sus contratantes retiene y cuál no, y si eso está reflejado en su proyección de caja.
  3. Si el IBC que viene declarando corresponde al cálculo por contrato o a un número heredado.
  4. Cómo se liquidan los meses parciales cuando entra o sale de una institución.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el IBC de un médico independiente por prestación de servicios?

El Decreto 1273 de 2018 establece que corresponde como mínimo al cuarenta por ciento del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del IVA cuando a ello haya lugar.

¿Hay topes?

Sí. El IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente.

¿Se cotiza mes anticipado o mes vencido?

Mes vencido, teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el período de cotización, es decir, el mes inmediatamente anterior.

¿Quién retiene los aportes?

Los contratantes que son personas jurídicas, patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica, respecto de contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.

Fuentes

Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.

Siga leyendo