Prestación de servicios o contrato realidad
Publicado el 16 de agosto de 2026
Respuesta corta
El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, en el texto que le dio el artículo 1 de la Ley 50 de 1990, exige tres elementos para que exista contrato de trabajo: la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia respecto del empleador —que lo faculta para exigir el cumplimiento de órdenes en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos— y un salario como retribución del servicio. Reunidos los tres, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. Para un cirujano vinculado por prestación de servicios con una clínica, la pregunta operativa no es cómo se llama el contrato sino quién decide su agenda, su modo de trabajo y sus reglas internas.
Un cirujano firma con una clínica un contrato que dice «prestación de servicios». Atiende en los horarios que le asigna la institución, con los protocolos de la institución, en la agenda que arma la institución, y factura mensualmente. El documento dice una cosa. La operación dice otra. La ley resuelve ese conflicto de una manera que conviene conocer antes de que lo resuelva un juez.
1. Los tres elementos
El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, en el texto vigente que le dio el artículo 1 de la Ley 50 de 1990, exige que concurran tres elementos esenciales para que haya contrato de trabajo:
- La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
- La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
- Un salario como retribución del servicio.
2. El nombre no decide
El numeral 2 del mismo artículo es el que cierra la discusión: una vez reunidos los tres elementos, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Es decir: la etiqueta del documento no es un argumento. Lo que se examina es cómo se prestó efectivamente el servicio.
3. Qué es subordinación en un quirófano
Aquí conviene ser honesto sobre la dificultad. Toda institución de salud impone protocolos clínicos, y cumplirlos no convierte a nadie en empleado: son estándares de seguridad del paciente. Lo que la norma describe como subordinación es otra cosa: la facultad de exigir órdenes en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo y de imponer reglamentos, de forma continuada.
La pregunta útil no es si hay protocolos. Es quién decide cuándo trabaja, cuánto trabaja y bajo qué reglas internas está.
4. Por qué importa antes del pleito
Porque la naturaleza del vínculo determina quién cotiza, sobre qué base, quién retiene los aportes y cómo se factura. Esas diferencias no esperan a una demanda: se acumulan mes a mes, en la caja y en la contabilidad de ambas partes.
5. Señales que conviene mirar en frío
- Quién construye la agenda y con qué margen real de negativa.
- Si existe exclusividad de hecho, aunque no esté escrita.
- Si se aplican reglamentos internos, turnos, permisos o descuentos disciplinarios.
- Si la retribución es fija y periódica, o depende efectivamente de la producción.
- Si el profesional aporta sus propios medios o depende íntegramente de los de la institución.
6. Qué hacer con esto
Ninguna de esas señales, por sí sola, define nada, y este texto no reemplaza un concepto sobre su caso. Lo que sí es razonable es que la conversación ocurra al firmar, no al terminar: es el único momento en que ambas partes pueden ajustar la operación para que se parezca al documento, o el documento para que se parezca a la operación.
Preguntas frecuentes
¿Qué elementos configuran un contrato de trabajo?
Según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia respecto del empleador y un salario como retribución del servicio.
¿El nombre del contrato define la relación?
No. La norma es expresa: reunidos los tres elementos, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
¿Qué es la subordinación en la práctica de un cirujano?
La facultad del contratante de exigir el cumplimiento de órdenes en cualquier momento en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos, mantenida durante toda la duración del contrato.
¿Esto solo importa si hay un pleito?
No. Importa antes, porque los aportes, la retención de la seguridad social y la forma de facturar cambian según la naturaleza real del vínculo, y esas diferencias se acumulan mes a mes.
Fuentes
- Ley 50 de 1990, art. 1 (texto vigente del art. 23 del Código Sustantivo del Trabajo)
- Decreto 1273 de 2018 (cotización y retención de aportes del independiente)
Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.
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