El 50% anticipado que la ley ya le concede
Publicado el 21 de agosto de 2026
Respuesta corta
El artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 establece que las entidades promotoras de salud pagarán los servicios a los prestadores habilitados mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación; si fuesen por otra modalidad —pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico— se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se paga dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la factura. La mayoría de los consultorios no reclama ese anticipo porque no sabe que existe o porque no tiene la fecha de radicación documentada; sin fecha cierta de presentación, el plazo no se puede contar y el derecho se vuelve inexigible en la práctica.
Hay derechos que no se ejercen porque nadie sabe que existen, y otros que no se ejercen porque, aunque se conozcan, falta el papel que permitiría exigirlos. El anticipo del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 pertenece a la segunda categoría, que es la más frustrante.
1. Qué dice exactamente la norma
El literal d) del artículo 13 establece que las entidades promotoras de salud de ambos regímenes pagarán los servicios a los prestadores habilitados mes anticipado en un 100%si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad —pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico— se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación.
Y añade el cierre: en caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se paga dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la factura.
2. El mecanismo de pago cambia toda la conversación
No es lo mismo negociar capitación que negociar evento. Bajo capitación la norma habla de un pago mes anticipado completo; bajo las otras modalidades habla de un anticipo parcial atado a cada factura. Un consultorio que no sabe con qué mecanismo está contratado tampoco sabe qué flujo puede exigir.
3. Por qué casi nadie lo cobra
Porque el plazo se cuenta desde la presentación de la factura, y la mayoría de los consultorios no tiene fecha cierta de presentación. Radicaciones por correo sin acuse, cargues en portales sin comprobante descargado, entregas físicas sin sello: todo eso produce facturas que existen pero cuya fecha de entrada nadie puede probar.
Sin ese dato, el anticipo no es exigible en la práctica, y tampoco lo son los treinta días del saldo ni la mora posterior. Un solo campo mal llevado desactiva tres derechos.
4. Lo que sí se puede hacer esta semana
- Revisar en el contrato vigente cuál es el mecanismo de pago pactado, literalmente.
- Verificar si existe constancia descargable de la fecha de radicación de las últimas facturas.
- Si no existe, cambiar el canal de radicación por uno que la produzca.
- Construir un tablero con tres fechas por factura: presentación, anticipo esperado, saldo esperado.
5. Una advertencia sobre cómo se pide
Reclamar el anticipo sin la fecha soportada produce una conversación que el prestador pierde antes de empezar. Con la constancia en la mano, en cambio, la solicitud deja de ser una queja y pasa a ser una cifra con una fecha al lado, que es lo único que mueve un área de cuentas por pagar.
6. Y una nota sobre el texto vigente
El artículo 13 de la Ley 1122 ha tenido derogatorias parciales y notas de vigencia posteriores, y su desarrollo reglamentario vive en normas distintas. Antes de citar un literal en una comunicación formal, verifique la versión compilada vigente.
Preguntas frecuentes
¿De dónde sale el 50% anticipado?
Del literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007: para modalidades distintas de la capitación —evento, global prospectivo o grupo diagnóstico— se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura dentro de los cinco días posteriores a su presentación.
¿Y si el contrato es por capitación?
La norma dispone el pago mes anticipado en un 100%, no un anticipo parcial. Por eso el mecanismo de pago pactado cambia por completo la conversación de flujo de caja.
¿Cuándo se paga el saldo?
Si no se presenta objeción o glosa alguna, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la factura, con las precisiones que la propia norma hace para el régimen subsidiado.
¿Qué necesito para poder exigirlo?
Fecha cierta de presentación de la factura. Sin constancia de radicación con fecha, no hay punto de partida para contar los cinco días, y la exigencia queda sin sustento verificable.
Fuentes
- Ley 1122 de 2007 (arts. 13 y 41) — Normograma Supersalud
- Ley 1438 de 2011 (arts. 56 y 57) — DNP
- Decreto 780 de 2016 (Decreto Único del Sector Salud) — Normograma Supersalud
Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.
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