Intereses de mora cuando no le pagan una factura de salud

Publicado el 28 de julio de 2026

Respuesta corta

El artículo 56 de la Ley 1438 de 2011 establece que el no pago dentro de los plazos causa intereses moratorios a la tasa fijada para los impuestos administrados por la DIAN. El mismo artículo prohíbe exigir auditorías previas a la presentación de las facturas o cualquier práctica dirigida a impedir su recepción, y reconoce como recibidas las facturas enviadas por correo certificado, sin perjuicio del cobro ejecutivo. Cuando el desacuerdo persiste una vez vencidos los términos del trámite de glosas, el artículo 57 remite a la Superintendencia Nacional de Salud, en conciliación o en vía jurisdiccional, a elección del prestador. Nada de esto opera solo: el interés se causa por el paso del tiempo, pero se cobra únicamente si alguien lleva la cuenta de las fechas.

Cuando un pago se atrasa, la conversación en el consultorio suele ser sobre paciencia y relaciones. Hay, además, una consecuencia jurídica que existe desde hace más de una década y que casi nunca se invoca, por una razón práctica: para reclamarla hay que tener las fechas.

1. Lo que dice el artículo 56

El artículo 56 de la Ley 1438 de 2011 establece que las entidades promotoras de salud pagarán los servicios dentro de los plazos, condiciones, términos y porcentajes que establezca el Gobierno Nacional según el mecanismo de pago, y que el no pago dentro de los plazos causará intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la DIAN.

El mismo artículo agrega dos protecciones que se citan poco:

2. El camino cuando el desacuerdo persiste

El artículo 57, tras describir los plazos del trámite de glosas, cierra remitiendo a la Superintendencia Nacional de Salud una vez vencidos los términos y si persiste el desacuerdo, bien en uso de la facultad de conciliación o de la jurisdiccional, a elección del prestador. La elección de la vía es suya.

3. Por qué casi nadie lo usa

No por desconocimiento, sino porque el interés se causa por el paso del tiempo y se reclama con evidencia. Para sostener una mora hay que poder decir, por factura, desde qué fecha corre el término, y eso exige un registro que la mayoría de los consultorios no lleva: la fecha de radicación con su número, la de comunicación de la glosa, la de la respuesta, la del levantamiento y la del pago recibido.

Sin esas cinco fechas, la mora es una impresión. Con ellas, es una cuenta.

4. Antes de reclamar, verifique el marco

Estos artículos rigen las relaciones entre entidades responsables del pago del sistema y prestadores. Si el pagador es una compañía de medicina prepagada o una póliza, los plazos de pago y las consecuencias del incumplimiento se rigen por el contrato. Reclamar bajo el marco equivocado debilita una reclamación que podía estar bien fundada por otra vía.

5. El uso más útil de todo esto

En la práctica, la mayor utilidad de conocer estos plazos no es litigar: es tener una fecha a partir de la cual una factura deja de estar «en trámite» y pasa a estar atrasada. Esa frontera es lo que permite priorizar, escalar y —sobre todo— dejar de tratar todas las facturas pendientes como si fueran el mismo caso.

6. Un factor externo que conviene seguir

El giro directo, mediante el cual la ADRES transfiere recursos y paga a los prestadores en determinados escenarios, ha ido ampliándose y cambia por dónde llega el dinero. No modifica los plazos del trámite de glosas, pero sí afecta a quién se le reclama y con qué evidencia. Vale la pena confirmar el mecanismo aplicable a cada pagador antes de iniciar una gestión.

Preguntas frecuentes

¿Se causan intereses de mora si una EPS no paga a tiempo?

Sí. El artículo 56 de la Ley 1438 de 2011 establece que el no pago dentro de los plazos causa intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la DIAN.

¿Pueden condicionar la recepción de mi factura a una auditoría previa?

El artículo 56 prohíbe expresamente establecer la obligatoriedad de procesos de auditoría previa a la presentación de las facturas, y cualquier práctica tendiente a impedir su recepción.

¿Adónde acudo si el desacuerdo persiste?

Vencidos los términos del trámite de glosas, el artículo 57 remite a la Superintendencia Nacional de Salud, en uso de su facultad de conciliación o de la jurisdiccional, a elección del prestador.

¿Qué necesito para poder reclamar la mora?

Las fechas. Fecha de radicación con su número, fecha de comunicación de la glosa, fecha de su respuesta, fecha del levantamiento y fecha del pago recibido. Sin ese registro no hay forma de demostrar desde cuándo corre el término.

Fuentes

Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.

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