MIPRES: prescribir lo que la UPC no financia
Publicado el 13 de agosto de 2026
Respuesta corta
La Resolución 740 de 2024 establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con recursos de la UPC, junto con algunas tecnologías del listado de medicamentos excluidos que excepcionalmente pueden ser prescritos por el médico tratante, y algunas financiadas con UPC prescritas a través de la herramienta MIPRES. Aplica a las EPS, entidades adaptadas, prestadores, profesionales de la salud, proveedores y la ADRES. El ingreso a MIPRES está supeditado a la obtención previa de usuario y clave, que cada profesional solicita ante el Ministerio y que exige estar inscrito en el ReTHUS. La resolución ha tenido modificaciones posteriores, así que conviene verificar el texto vigente antes de apoyarse en un plazo puntual.
MIPRES se vive como un formulario más al final de la consulta. Vale la pena verlo por lo que realmente es: el punto donde una decisión clínica se convierte en el soporte con el que alguien, meses después, va a cobrar o a objetar.
1. Qué regula la norma vigente
La Resolución 740 de 2024 establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con recursos de la UPC, de algunas tecnologías contenidas en el listado de medicamentos excluidos explícitamente que excepcionalmente podrán ser prescritos por el médico tratante, y de algunas tecnologías financiadas con recursos de la UPC prescritas a través de la herramienta.
2. A quién aplica
A las EPS y entidades adaptadas, a los prestadores de servicios de salud, a los profesionales de la salud, a los proveedores de tecnologías en salud y servicios complementarios, a las entidades recobrantes y a la ADRES. Es decir: la cadena completa, lo que explica por qué un error en el extremo clínico se manifiesta en el extremo financiero.
3. El acceso pasa por el ReTHUS
El ingreso a MIPRES está supeditado a la obtención previa de usuario y clave, que cada profesional solicita ante el Ministerio y que exige estar inscrito en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud. Un profesional sin registro vigente no es un problema de papeles: es un profesional que no puede prescribir por esa vía.
4. Prescribir lo excluido, excepcionalmente
La resolución contempla un listado de medicamentos excluidos explícitamente que, excepcionalmente, podrán ser prescritos por el médico tratante. Es una puerta estrecha y expresamente excepcional; conviene leer sus condiciones en el texto y no en la interpretación de terceros.
5. Por qué esto es un asunto de cobro
Porque la prescripción reportada es el documento que sostiene el suministro, la verificación y el pago posterior. Una prescripción incompleta, tardía o hecha por un profesional sin acceso no se corrige después: se convierte en una tecnología entregada que nadie reconoce, o en una atención que el paciente no recibió a tiempo.
6. El texto se ha movido
La resolución ha sido objeto de modificaciones posteriores. Si su equipo opera contra un instructivo interno escrito hace dos años, revíselo contra el texto vigente antes de asumir que los plazos y los campos siguen siendo los mismos.
Preguntas frecuentes
¿Qué se prescribe por MIPRES?
Tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con recursos de la UPC, algunas tecnologías del listado de medicamentos excluidos que excepcionalmente puede prescribir el médico tratante, y algunas financiadas con UPC que la norma dispone reportar por esa herramienta.
¿Quién puede acceder a MIPRES?
El profesional de la salud que haya obtenido usuario y clave ante el Ministerio, para lo cual debe estar inscrito en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud.
¿A quién aplica la resolución?
A las EPS y entidades adaptadas, a los prestadores de servicios de salud, a los profesionales de la salud, a los proveedores de tecnologías y servicios complementarios, a las entidades recobrantes y a la ADRES.
¿Puedo apoyarme en el texto original de la resolución?
Con cautela. Ha sido modificada con posterioridad, y en esta materia la versión que circula en presentaciones suele ir un paso atrás del texto vigente.
Fuentes
- Resolución 740 de 2024 (MIPRES, tecnologías no financiadas con UPC) — MinSalud
- Ley Estatutaria 1751 de 2015 (derecho fundamental a la salud) — Régimen Legal de Bogotá
- Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS) — MinSalud
Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.
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