Incapacidades y certificados: qué firma usted
Publicado el 8 de septiembre de 2026
Respuesta corta
Una incapacidad médica no es una nota de cortesía: es un documento con efectos laborales y económicos para el paciente y para su empleador, y su soporte es la historia clínica. Un certificado médico tiene el mismo peso. La Ley 23 de 1981 establece que el médico no puede expedir certificados sin haber realizado la valoración correspondiente, y que su contenido debe corresponder con la verdad; expedir uno de complacencia compromete la responsabilidad ética y profesional de quien firma. En la práctica, los dos errores más frecuentes son firmarlos sin que la historia clínica los sostenga, y no dejar copia del documento en el registro.
Una incapacidad se pide de pasada, al final de la consulta, con el tono de un favor pequeño. Es un documento con efectos laborales y económicos para el paciente, para su empleador y para el sistema, y lo respalda una sola cosa: la historia clínica de esa atención.
1. Lo que exige la norma
La Ley 23 de 1981 condiciona la expedición de certificados a que el médico haya realizado la valoración correspondiente, y exige que el contenido corresponda con la verdad. Un certificado expedido sin valoración, o cuyo contenido no se ajusta a lo observado, compromete la responsabilidad ética y profesional de quien firma.
2. Los dos errores frecuentes
- Firmar sin que la historia lo sostenga. El documento afirma una limitación funcional y el registro de esa consulta no la describe. Ante cualquier revisión, el documento queda solo.
- No dejar copia en la historia. El médico firma algo y meses después no tiene constancia de qué decía exactamente. Es un problema que sólo aparece cuando ya es tarde.
3. Qué debe contener
- La identificación del paciente y del profesional que expide.
- La fecha de expedición y el periodo, cuando se trata de una incapacidad.
- El fundamento clínico, coherente con lo registrado en la atención.
- La firma y el registro profesional de quien lo expide.
4. El certificado de complacencia
Es el que se expide para acomodar una necesidad del paciente que la clínica no sostiene. Suele nacer de la buena intención y del deseo de no quedar mal, y es exactamente el que compromete a quien firma. La salida no es negarse con dureza: es separar lo que sí se puede certificar —lo que realmente se observó— de lo que se está pidiendo.
5. Una regla práctica
Antes de firmar, léase la historia de esa consulta como si fuera de otro médico y pregúntese si sostiene el documento. Si no lo sostiene, hay dos caminos honestos: completar el registro con lo que realmente observó, o no expedirlo. El tercero —firmarlo igual— es el que después no tiene defensa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo expedir un certificado sin haber examinado al paciente?
No. La Ley 23 de 1981 condiciona la expedición de certificados a la valoración correspondiente y exige que su contenido corresponda con la verdad.
¿Qué respalda una incapacidad?
La historia clínica de la atención que la motivó. Si el registro no sostiene el diagnóstico y la limitación funcional, el documento queda sin respaldo frente a cualquier revisión.
¿Debe quedar copia en la historia?
Sí. El documento expedido forma parte del registro de esa atención, y su ausencia deja al médico sin constancia de qué fue exactamente lo que firmó.
¿Qué riesgo tiene un certificado de complacencia?
Compromete la responsabilidad ética y profesional de quien lo firma, con independencia de la buena intención con que se haya expedido.
Fuentes
- Ley 23 de 1981 (normas en materia de ética médica) — MinSalud
- Resolución 1995 de 1999 (historia clínica) — Normograma Supersalud
Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.
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