Urgencias: atender primero, autorizar después
Publicado el 2 de agosto de 2026
Respuesta corta
El artículo 14 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 prohíbe la negación de la prestación de servicios y establece que, para acceder a servicios y tecnologías de salud, no se requiere autorización administrativa entre el prestador y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios cuando se trate de atención de urgencias. En la misma línea, el artículo 23 de la Ley 23 de 1981 dispone que en casos de urgencia la asistencia médica no se condiciona al pago anticipado de honorarios profesionales. La consecuencia para el consultorio no es que el cobro desaparezca, sino que se invierte el orden: primero se atiende, y el soporte administrativo se construye después. Por eso el registro del momento —hora de ingreso, condición clínica que configuró la urgencia, hora de aviso al pagador y respuesta recibida— es lo que después sostiene la factura.
Es la situación que más rápido enfrenta a un médico con el sistema: el paciente está al frente, la condición es urgente, y del otro lado alguien pide una autorización. La norma resolvió ese conflicto y conviene poder citarla de memoria.
1. Lo que dice la ley estatutaria
El artículo 14 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 prohíbe la negación de la prestación de servicios y establece que, para acceder a servicios y tecnologías de salud, no se requiere autorización administrativa entre el prestador y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios cuando se trate de atención de urgencias.
La norma es estatutaria, es decir, del rango que desarrolla un derecho fundamental. No es una circular que un contrato pueda modular.
2. Y lo que dice el código de ética
El artículo 23 de la Ley 23 de 1981 lo dice desde el otro lado: en casos de urgencia, la asistencia médica no se condiciona al pago anticipado de honorarios profesionales.
3. El orden se invierte, el cobro no desaparece
Aquí está el punto que a los consultorios les cuesta más caro. Que no se exija autorización previa no significa que la atención no se cobre: significa que el soporte administrativo se construye después, y por lo tanto depende por completo de lo que se haya registrado durante la atención.
4. Lo que hay que registrar esa noche
- Hora de ingreso y hora de la primera valoración.
- La condición clínica que configuró la urgencia, descrita con los hallazgos que la sustentan, no solo con la conclusión.
- Hora del aviso al pagador y por qué canal se hizo.
- Respuesta recibida, con su hora, o la constancia de que no hubo respuesta.
El cuarto punto es el que casi nunca queda. Sin él, la ausencia de respuesta es una afirmación del consultorio; con él, es un hecho documentado.
5. Lo que sigue después de la atención inicial
Los servicios posteriores a la atención inicial de urgencias sí siguen la ruta de autorización. El Decreto 4747 de 2007 fija plazos de respuesta de dos (2) y de seis (6) horas según el caso, y prevé que si no hay respuesta dentro de esos términos el servicio se entenderá como autorizado. Otra vez: esa regla solo sirve si quedó registrada la hora del envío.
6. La frase que conviene tener lista
Cuando del otro lado insisten en la autorización previa, la conversación se acorta citando el artículo 14 de la Ley 1751 de 2015 y dejando constancia escrita de la solicitud y de la respuesta. La atención sigue; el registro es lo que después sostiene la cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Se puede exigir autorización antes de atender una urgencia?
No. El artículo 14 de la Ley 1751 de 2015 establece que no se requiere autorización administrativa entre el prestador y la entidad que gestiona los servicios cuando se trate de atención de urgencias.
¿Se le puede cobrar por anticipado al paciente en urgencias?
El artículo 23 de la Ley 23 de 1981 dispone que en casos de urgencia la asistencia médica no se condiciona al pago anticipado de honorarios profesionales.
¿Entonces cómo se cobra una urgencia?
Después, con el soporte construido durante la atención: hora de ingreso, condición clínica que configuró la urgencia, aviso al pagador con su hora, respuesta recibida o su ausencia, y los soportes clínicos del episodio.
¿Qué pasa con los servicios posteriores a la atención inicial?
Esos sí siguen la ruta de autorización. El Decreto 4747 de 2007 fija plazos de respuesta de dos y de seis horas según el caso y prevé que, si no hay respuesta dentro de esos términos, el servicio se entenderá como autorizado.
Fuentes
- Ley Estatutaria 1751 de 2015 (derecho fundamental a la salud) — Régimen Legal de Bogotá
- Ley 23 de 1981 (normas en materia de ética médica) — MinSalud
- Decreto 4747 de 2007 (compilado en el Decreto 780 de 2016) — Normograma Supersalud
- Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS (cuotas moderadoras y copagos) — Normograma Supersalud
Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.
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