Telemedicina en Colombia: la regla cambió en 2026
Publicado el 8 de agosto de 2026
Respuesta corta
Hasta 2026, la Resolución 2654 de 2019 fijaba las disposiciones de telesalud y los parámetros para la práctica de la telemedicina en Colombia: principios de libre escogencia, autonomía profesional, responsabilidad y competencias, y consentimiento informado, con la regla de que el prestador que habilite un servicio en la modalidad de telemedicina responde por el cumplimiento de los estándares aplicables a ese servicio. En 2026 el Ministerio de Salud expidió una nueva resolución que actualiza ese marco: reordena las reglas de la atención remota, separa telesalud de telemedicina, define categorías de telemedicina y regula el uso de inteligencia artificial como apoyo al profesional. Antes de rediseñar un servicio de teleconsulta conviene leer el texto vigente completo y no la guía que circula, porque el marco acaba de moverse.
Si su servicio de teleconsulta se diseñó leyendo la norma de 2019, está leyendo un marco que acaba de moverse. No es una actualización cosmética: el Ministerio reordenó cómo se separan telesalud y telemedicina y entró, por primera vez, a regular el apoyo de inteligencia artificial.
1. De dónde venimos
La Resolución 2654 de 2019 estableció las disposiciones para la telesalud y los parámetros para la práctica de la telemedicina en Colombia, en tres frentes: uso de medios tecnológicos, calidad y seguridad de la información, y calidad y seguridad de los datos. Fijó como principios orientadores la libre escogencia, la autonomía profesional, la responsabilidad y competencias, y el consentimiento informado.
2. La regla de responsabilidad que conviene recordar
Bajo ese marco, el prestador que habilita un servicio de salud en la modalidad de telemedicina es responsable de cumplir los estándares aplicables al servicio que se habilite, independientemente de que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar al cumplimiento de esos estándares.
Dicho de otro modo: contratar una plataforma no traslada la responsabilidad. El prestador que habilitó responde.
3. Lo que cambió en 2026
El Ministerio de Salud expidió en 2026 una nueva resolución que actualiza las reglas de la atención remota y reemplaza el marco anterior. Según la información pública disponible sobre la norma, separa con claridad telesalud de telemedicina, define categorías de telemedicina —telexperticia, teleconcepto, teleconsulta y telemonitoreo—, sitúa la historia clínica electrónica como registro de la atención y regula por primera vez el uso de inteligencia artificial como apoyo al profesional, con un período de transición para los servicios ya habilitados.
4. Por qué esto importa aunque su práctica sea presencial
Porque la primera conversación con un paciente cada vez ocurre más por un canal remoto, y la frontera entre «orientación» y «teleconsulta» es donde se generan los problemas. Si lo que ocurre en ese canal encaja en una de las categorías definidas, entonces es un servicio, y un servicio se habilita.
5. Qué revisar en su operación
- Qué está haciendo hoy su equipo por canales remotos, descrito con honestidad.
- Cuáles de esas actividades encajan en una categoría de telemedicina.
- Qué tiene habilitado su prestador y qué no.
- Cómo se obtiene y dónde queda registrado el consentimiento en esos canales.
- Dónde queda el registro clínico de esas atenciones.
6. Una advertencia sobre las fuentes
Al momento de escribir esto, la difusión del nuevo marco se ha hecho principalmente por prensa y por comentaristas del sector. Antes de rediseñar un servicio, lea el texto oficial completo y su régimen de transición. En esta materia, las guías de terceros suelen ir un paso atrás del articulado.
Preguntas frecuentes
¿Qué regulaba la Resolución 2654 de 2019?
Las disposiciones para la telesalud y los parámetros para la práctica de la telemedicina en cuanto al uso de medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la información y la calidad y seguridad de los datos.
¿Quién responde por el servicio de telemedicina?
Bajo ese marco, el prestador que habilita el servicio en la modalidad de telemedicina responde por el cumplimiento de los estándares aplicables, aunque para su funcionamiento concurran distintas organizaciones o personas.
¿Qué cambió en 2026?
El Ministerio de Salud expidió una nueva resolución que actualiza las reglas de la atención remota: separa telesalud de telemedicina, define categorías de telemedicina y regula por primera vez el uso de inteligencia artificial como apoyo al profesional.
¿Debo rehacer mi servicio de teleconsulta?
Antes de rehacerlo, léalo. Un servicio diseñado contra el marco anterior no queda automáticamente inválido, pero sí requiere una revisión contra el texto vigente y contra las condiciones de habilitación del servicio.
Fuentes
- Resolución 2654 de 2019 (telesalud y telemedicina) — Régimen Legal de Bogotá
- El Colombiano — MinSalud actualiza las reglas de telemedicina en Colombia (2026)
- Resolución 3100 de 2019 (habilitación de servicios de salud) — Normograma Supersalud
Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.
Siga leyendo
- Habilitación y REPS: qué exige la Resolución 3100Lo que se habilita no es el consultorio en abstracto: es cada servicio, con su declaración y su vigencia. Qué revisar antes de que lo revise alguien más.
- Consentimiento informado: lo que exige la Ley 23La firma no es el consentimiento: es su registro. Qué exige la norma, qué tiene que quedar escrito y por qué el formato genérico protege menos de lo que parece.
- Historia clínica interoperable: qué exige la Ley 2015La ley no pide un software: pide que los datos salgan del consultorio en un formato que otro sistema pueda leer. No es lo mismo.