Resolución 2284 de 2023: qué cambió en las glosas

Publicado el 28 de julio de 2026

Respuesta corta

La Resolución 2284 de 2023 del Ministerio de Salud estableció los soportes de cobro y el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas que reemplaza el esquema de la Resolución 3047 de 2008. Los cambios de fondo son tres: las causales pasaron a códigos de seis dígitos agrupados por concepto general (devoluciones, facturación, tarifas, soportes, autorización, cobertura, calidad o pertinencia, y seguimiento de acuerdos); las causales son taxativas, de modo que una glosa debe corresponder a un código del manual; y las devoluciones corren un ciclo propio de cinco días hábiles, distinto del ciclo de glosas del artículo 57 de la Ley 1438. Su ámbito de aplicación enumera a las entidades responsables de pago del sistema, los prestadores y los proveedores de tecnologías en salud; no menciona a las compañías de medicina prepagada ni a los planes voluntarios de salud, cuyas objeciones se rigen por el contrato.

La Resolución 2284 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social reemplazó el esquema con el que se venían tramitando devoluciones y glosas desde 2008. Su objeto, en el texto de la propia norma, es establecer los soportes de cobro y el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas que deben adoptar las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud para la auditoría, el reconocimiento y el pago de los servicios.

1. Qué cambió de fondo

2. Para qué sirve, en la práctica del consultorio

Que las causales sean taxativas y estén codificadas convierte una discusión de criterio en una verificación. Ante una objeción, la primera pregunta deja de ser «¿tiene razón el auditor?» y pasa a ser «¿qué código invocó y ese código describe realmente lo que objetó?». Es una pregunta que se puede contestar con el manual en la mano, y es la base de una respuesta que se sostiene.

También cambia lo que conviene guardar. Si el soporte exigible por tipo de servicio está definido, la revisión previa a radicar deja de ser un criterio interno y pasa a ser una lista contrastable contra el manual.

3. A quién aplica — y a quién no

El ámbito de aplicación de la resolución enumera a las entidades responsables de pago del sistema (EPS, entidades adaptadas, administradoras de riesgos laborales, entidades territoriales cuando celebran convenios, y administradoras de regímenes especiales y de excepción), a los prestadores de servicios de salud —incluidos los profesionales independientes— y a los proveedores de tecnologías en salud.

No menciona a las compañías de medicina prepagada ni a los planes voluntarios de salud. Para un consultorio particular cuya facturación se concentra en prepagadas y pólizas, esa omisión es la información más relevante de toda la norma: las causales de objeción y los plazos con esos pagadores los fija el contrato. Conviene verificarlo en el texto vigente y contra su propio contrato antes de basar una reclamación en el manual.

Nótese el contraste con el régimen de RIPS y factura electrónica: la Resolución 2275 de 2023 sí incluye expresamente a otros pagadores, entre ellos los prestadores de planes voluntarios de salud. Dos normas cercanas, dos ámbitos distintos.

4. Desde cuándo aplica

La resolución previó una implementación por grupos, con un régimen de transición durante el cual las resoluciones anteriores siguieron rigiendo los servicios prestados antes de la fecha que correspondía a cada grupo. Por eso, más que memorizar una fecha, la regla práctica es determinar el marco aplicable a la fecha de prestación del servicio que se está discutiendo, y verificarlo en el texto vigente.

5. Qué revisar en su consultorio

  1. Que las plantillas de respuesta a glosas citen causales del manual vigente con su código, y no la codificación anterior.
  2. Que la lista de verificación previa a radicar corresponda a los soportes exigibles por tipo de servicio.
  3. Que en los contratos con prepagadas y pólizas estén identificados los plazos de objeción y de pago, porque ahí no aplica el manual.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Resolución 2284 de 2023?

Es la resolución del Ministerio de Salud que establece los soportes de cobro y el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas que deben adoptar las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud para la auditoría, el reconocimiento y el pago de los servicios.

¿La Resolución 2284 aplica a la medicina prepagada?

Su artículo de ámbito de aplicación enumera a las entidades responsables de pago del sistema, a los prestadores y a los proveedores de tecnologías en salud, y no menciona a las compañías de medicina prepagada ni a los planes voluntarios de salud. Con esos pagadores, las causales de objeción y los plazos los fija el contrato, que es el primer documento que hay que leer.

¿Qué son las causales taxativas de glosa?

Que el pagador solo puede objetar invocando una causal que exista en el manual, con su código. No caben objeciones genéricas ni glosas expresadas como un porcentaje global de la factura.

¿Desde cuándo se aplica el nuevo manual?

La resolución fijó una implementación por grupos, con un régimen de transición durante el cual las resoluciones anteriores siguieron aplicando a los servicios prestados antes de la fecha de cada grupo. Verifique la fecha aplicable a su caso en el texto vigente antes de citar un plazo.

Fuentes

Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.

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