Giro directo: quién le paga realmente su factura

Publicado el 31 de julio de 2026

Respuesta corta

El giro directo es el mecanismo por el cual los recursos del sistema se transfieren directamente a las instituciones prestadoras y a los proveedores, en lugar de pasar íntegramente por el pagador. Su base legal está en el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, que facultó al ministerio para girar la Unidad de Pago por Capitación a nombre de las entidades territoriales y para hacer pagos directos a las instituciones prestadoras; hoy la operación está en cabeza de la ADRES. Para un consultorio se traduce en dos condiciones prácticas: hay que estar registrado ante la ADRES con cuenta bancaria para poder recibir un giro, y el giro se ejecuta según la programación de pago que reporta el pagador. Es decir, el mecanismo acelera el flujo del dinero, pero no decide por sí solo cuál de sus facturas se paga.

Cuando un consultorio recibe una consignación que no viene del pagador con el que firmó sino de la ADRES, la reacción típica es tratarla como un evento administrativo raro. No lo es: es el giro directo funcionando. Y entender cómo funciona cambia una creencia costosa — la de que, si el mecanismo existe, el dinero llega solo.

1. Qué es el giro directo

Es el mecanismo por el cual los recursos del sistema se transfieren directamente a las instituciones prestadoras y a los proveedores, en lugar de pasar íntegramente por el pagador antes de llegar a quien prestó el servicio. Su base legal está en el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, que facultó al ministerio para girar la Unidad de Pago por Capitación a nombre de las entidades territoriales y para hacer pagos directos a las instituciones prestadoras, con un plan de implementación progresiva. Hoy la operación está en cabeza de la ADRES.

El propósito declarado es acelerar el flujo del dinero y reducir el número de manos por las que pasa antes de llegar a quien atendió al paciente. Ese propósito describe la ruta del dinero, no la decisión sobre el dinero, y esa distinción es todo lo que un consultorio necesita entender.

2. Quién decide qué se gira

El giro se ejecuta con base en la programación de pago que reporta el pagador. Es decir: la ADRES mueve el dinero, pero la lista de a quién y por cuánto la construye la entidad responsable del pago. Una factura que fue glosada, que nunca se radicó o que quedó atascada en una discusión de soportes no entra a esa programación por el solo hecho de que el mecanismo exista.

De ahí se sigue lo que más cuesta aceptar: el giro directo no es un canal alterno de cobro. No sustituye la radicación, no responde glosas y no arregla un desacuerdo. Acelera lo que ya está reconocido.

3. Lo que tiene que estar en orden de su lado

4. Qué no resuelve

No convierte una glosa en pago, no cambia los plazos del trámite de glosas ni sustituye el seguimiento de cada factura hasta la caja. Un consultorio que recibe giros y no concilia contra su propio registro de radicados sigue sin poder responder la pregunta que importa: de todo lo que facturé, cuánto entró. El giro cambia el origen de la consignación, no la obligación de cruzarla.

5. A quién no le aplica

El mecanismo mueve recursos del aseguramiento. Los pagos de medicina prepagada, de pólizas y de pacientes particulares no pasan por ahí: se rigen por el contrato con esa entidad o por el pago directo del paciente. Un consultorio quirúrgico cuya facturación está concentrada en prepagadas puede no ver nunca un giro, y eso no dice nada sobre la salud de su cartera.

6. Qué revisar este mes

  1. Si su prestador está registrado y habilitado ante la ADRES para recibir giro.
  2. Qué porcentaje de su facturación corresponde a pagadores dentro del mecanismo.
  3. Si las consignaciones recibidas están cruzadas contra facturas concretas, o si entran al extracto como un valor sin identificar.

El tercer punto es donde casi siempre está el trabajo pendiente: un abono sin factura asociada es dinero que ya llegó y que su cartera sigue reportando como pendiente.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el giro directo en salud?

Es el mecanismo por el cual los recursos del sistema se transfieren directamente a las instituciones prestadoras y proveedores en lugar de pasar íntegramente por el pagador. El artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 es su base legal y hoy lo opera la ADRES.

¿El giro directo garantiza que me paguen?

No. Cambia la ruta del dinero, no la decisión sobre qué se paga: el giro se ejecuta según la programación de pago que reporta el pagador, de modo que una factura glosada o sin radicar no entra al giro por el solo hecho de que el mecanismo exista.

¿Qué necesito para recibir giro directo?

Estar registrado ante la ADRES con una cuenta bancaria habilitada para ese fin. Consulte en la ADRES el listado vigente de prestadores con cuentas registradas y los requisitos de registro antes de asumir que su consultorio ya es beneficiario.

¿Aplica si facturo a medicina prepagada o a pólizas?

No. El giro directo mueve recursos públicos del aseguramiento; los pagos de medicina prepagada, pólizas y particulares se rigen por el contrato con esa entidad y no pasan por ese mecanismo.

Fuentes

Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.

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