Facturar a SOAT y a ARL: las rutas que no son EPS

Publicado el 2 de agosto de 2026

Respuesta corta

No todo lo que factura un consultorio va a una EPS. Las lesiones de tránsito se cobran a la aseguradora del SOAT y los accidentes o enfermedades de origen laboral a la ARL, y cada ruta tiene su propio trámite, sus propios soportes y su propia autoridad. Dos diferencias importan al momento de cobrar. La primera es de ámbito: la Resolución 2275 de 2023, que rige el RIPS como soporte de la factura electrónica, incluye expresamente a otros pagadores —entre ellos las aseguradoras del SOAT y los prestadores de planes voluntarios de salud— además de las entidades responsables de pago y la ADRES. La segunda es que el marco de causales de glosa de la Resolución 2284 de 2023 enumera a las entidades del sistema y no menciona a la medicina prepagada ni a los planes voluntarios, de modo que con esos pagadores las objeciones y los plazos los define el contrato. Antes de discutir una objeción conviene saber bajo qué marco está.

La mayoría de las guías sobre facturación en salud asumen que del otro lado hay una EPS. Buena parte de lo que factura un consultorio quirúrgico no va ahí, y las reglas cambian con el destinatario.

1. Las rutas que no son EPS

2. La diferencia que casi nadie revisa

El ámbito de aplicación de cada norma no es el mismo, y eso decide qué le pueden alegar.

La Resolución 2275 de 2023, que rige el RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud, incluye expresamente a otros pagadores —entre ellos las aseguradoras del SOAT y los prestadores de planes voluntarios de salud— además de las entidades responsables de pago y la ADRES.

El manual único de devoluciones y glosas de la Resolución 2284 de 2023, en cambio, enumera en su ámbito a las entidades responsables de pago del sistema, a los prestadores y a los proveedores de tecnologías en salud, y no menciona a la medicina prepagada ni a los planes voluntarios. Con esos pagadores, las causales de objeción y los plazos los define el contrato.

3. Por qué esto cambia su respuesta

Si su pagador se rige por el contrato y no por el manual, el primer documento que hay que leer al recibir una objeción no es la Resolución 2284: es el contrato. Alegar plazos legales que no aplican consume el tiempo que sí estaba corriendo, y debilita la posición cuando finalmente se argumenta lo pertinente.

4. Lo que conviene tener por ruta

  1. Quién es exactamente el pagador y bajo qué marco responde.
  2. Qué soportes exige y en qué formato.
  3. Qué plazos aplican, por norma o por contrato, y desde qué hecho corren.
  4. A qué instancia se acude si el desacuerdo persiste.

5. Antes de facturar a una ARL

Verifique la calificación del origen del evento y la documentación que la respalda. El origen laboral es la puerta de entrada de toda esa ruta: cuando queda en duda, la cuenta se detiene ahí y no avanza por más completo que esté el resto del paquete.

Preguntas frecuentes

¿El RIPS aplica cuando facturo al SOAT?

El ámbito de aplicación de la Resolución 2275 de 2023 incluye expresamente a otros pagadores, entre ellos las aseguradoras del SOAT y los prestadores de planes voluntarios de salud, además de las entidades responsables de pago y la ADRES.

¿El manual único de glosas aplica a la medicina prepagada?

Su ámbito enumera a las entidades responsables de pago del sistema, a los prestadores y a los proveedores de tecnologías, y no menciona a la medicina prepagada ni a los planes voluntarios. Con esos pagadores, las causales y los plazos los fija el contrato.

¿Por qué importa saber bajo qué marco está mi factura?

Porque determina qué causales pueden invocarle, en cuántos días debe responder y a qué instancia puede acudir si el desacuerdo persiste. Discutir una objeción bajo el marco equivocado desperdicia el tiempo que sí corría.

¿Qué revisar antes de facturar a una ARL?

La calificación del origen del evento, la documentación que la respalda y las condiciones del contrato o del trámite aplicable. El origen laboral es la puerta de entrada de toda esa ruta, y cuando queda en duda la cuenta se detiene ahí.

Fuentes

Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.

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