Facturación electrónica DIAN en el consultorio

Publicado el 19 de agosto de 2026

Respuesta corta

La Resolución 000165 de 2023 desarrolla el sistema de facturación, adopta la versión 1.9 del anexo técnico de la factura electrónica de venta y expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico; su articulado fue posteriormente compilado por la DIAN, de modo que antes de citar un requisito conviene verificar la versión vigente. Para un consultorio quirúrgico hay dos ideas que se confunden con frecuencia. La primera: que un servicio esté excluido del impuesto sobre las ventas no significa que esté exento de la obligación de facturar; son cosas distintas y viven en normas distintas. La segunda: la factura que se emite ante la DIAN y el paquete de cobro que se radica ante el pagador en salud son dos trámites separados, con requisitos, plazos y contrapartes propias, y la factura electrónica de venta en salud tiene que satisfacer los dos.

En un consultorio quirúrgico conviven dos facturaciones que casi nadie separa en voz alta: la que se valida ante la DIAN y la que se radica ante el pagador en salud. Son dos trámites, dos normas, dos contrapartes y dos calendarios. Confundirlos produce facturas correctas ante una autoridad e inservibles ante la otra.

1. Qué es la resolución que rige hoy

La Resolución 000165 de 2023 desarrolla el sistema de facturación y los proveedores tecnológicos, adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta y expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico. Su articulado ha sido compilado con posterioridad por la propia entidad, de modo que citar «la 165» sin verificar el texto compilado vigente es un riesgo innecesario.

2. Excluido de IVA no es exento de facturar

Es la confusión más costosa y la más fácil de deshacer. Que un servicio médico esté excluido del impuesto sobre las ventas es una regla del Estatuto Tributario sobre el impuesto. La obligación formal de expedir factura y de hacerlo dentro del sistema de facturación electrónica vive en otro lugar del ordenamiento y responde a otra pregunta.

Un consultorio puede estar perfectamente excluido y, a la vez, plenamente obligado a facturar electrónicamente.

3. El documento equivalente electrónico

La resolución expidió el anexo técnico del documento equivalente electrónico dentro del mismo sistema. Para el consultorio la pregunta práctica no es cuál es el anexo, sino si alguno de los documentos que hoy emite en papel entra en esa categoría y debe migrar.

4. Los sujetos no obligados también pueden registrarse

La norma contempla que los sujetos no obligados a expedir factura puedan registrarse como facturadores electrónicos para participar en el registro de facturas electrónicas, sin que ello implique la obligación de expedir factura o documento equivalente, conservando su calidad de no obligados. Es una puerta que existe y que rara vez se explora.

5. Los dos paquetes no son intercambiables

La factura validada ante la DIAN cumple requisitos tributarios. El paquete de cobro que se radica ante la entidad responsable de pago cumple requisitos de la normativa de salud: los soportes que corresponden al mecanismo de pago pactado, los datos que exige la factura electrónica de venta en salud y el reporte que acompaña el cobro.

Una factura impecable ante la DIAN puede ser devuelta por el pagador sin contradicción alguna, porque los estándares no son el mismo estándar.

6. Qué revisar en su operación

  1. Quién emite la factura y quién arma el paquete de cobro: si es la misma persona, revise su carga.
  2. Si el proveedor tecnológico contratado soporta los campos que la normativa de salud exige.
  3. Qué documentos en papel siguen circulando y si alguno debía haber migrado ya.
  4. Cuál es la versión compilada vigente de la resolución que su equipo está citando.

Preguntas frecuentes

¿Si mis servicios están excluidos de IVA, debo facturar electrónicamente?

La exclusión del impuesto sobre las ventas y la obligación formal de facturar son asuntos distintos. La primera está en el Estatuto Tributario; la segunda, en el sistema de facturación que desarrolla la resolución vigente de la DIAN.

¿La factura de la DIAN reemplaza la radicación ante la EPS?

No. Son dos trámites con contrapartes distintas: la validación ante la DIAN y la radicación del paquete de cobro ante la entidad responsable de pago, con los soportes que exige la normativa de salud.

¿Qué es el documento equivalente electrónico?

Es la versión electrónica de los documentos que la norma acepta como equivalentes a la factura de venta. La Resolución 000165 de 2023 expidió su anexo técnico 1.0 dentro del mismo sistema de facturación.

¿Cómo sé cuál es el texto vigente?

La resolución ha sido objeto de modificaciones y de compilación posterior por la propia DIAN. Antes de apoyarse en un requisito puntual, verifique la versión compilada en la normativa vigente del sistema de facturación.

Fuentes

Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.

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