Cuándo su factura se vuelve un título valor

Publicado el 19 de agosto de 2026

Respuesta corta

La Ley 1231 de 2008 unificó la factura como título valor y modificó los artículos 772 a 774 y 777 a 779 del Código de Comercio. La regla central es de silencio: la factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio si no reclamare en contra de su contenido —por devolución o por reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor— dentro de los diez días calendario siguientes a su recepción. Una factura aceptada, expresa o tácitamente, es un título ejecutivo, y esa es la diferencia entre una cartera que se persigue por correo y una que se cobra ante un juez. En el mundo de la factura electrónica de venta la circulación como título valor se surte por el registro que la DIAN administra, de modo que la constancia de recibo y las fechas dejan de ser un asunto de archivo y pasan a ser el sustento del cobro.

La mayoría de las carteras de consultorio se persiguen por correo. Muy pocas se cobran. La diferencia entre las dos cosas no está en la insistencia: está en si la factura llegó a ser un título con fuerza ejecutiva, y eso se decide en los diez días siguientes a que el obligado la recibe.

1. Qué hizo la Ley 1231

La Ley 1231 de 2008 unificó la factura como título valor y modificó los artículos 772 a 774 y 777 a 779 del Código de Comercio. Su propósito declarado fue habilitar la factura como mecanismo de financiación, y para eso necesitaba que la aceptación dejara de depender de la buena voluntad del comprador.

2. La regla del silencio

La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio si no reclamare en contra de su contenido —mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, o mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título— dentro de los diez días calendario siguientes a su recepción.

Note que son días calendario, no hábiles, y que el punto de partida es la recepción. Otra vez: sin constancia de recepción con fecha, la regla no se puede invocar.

3. Quién recibe también quedó resuelto

La ley precisa que el comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, para efectos de la aceptación del título valor. Es un cierre importante frente a la respuesta de que «quien firmó no estaba autorizado».

4. Cómo convive esto con la glosa

Una objeción formulada en tiempo y con causal es precisamente el reclamo que impide la aceptación tácita. Por eso los dos relojes conviven y conviene llevarlos en el mismo registro: el del procedimiento de glosas y el de la aceptación del título. Un consultorio que solo mira el primero puede estar dejando vencer el segundo sin notarlo.

5. La versión electrónica

La factura electrónica de venta puede circular como título valor a través del registro que administra la DIAN, y la resolución vigente del sistema de facturación desarrolla las condiciones de participación en él, incluida la posibilidad de que sujetos no obligados a expedir factura se registren como facturadores electrónicos para participar, sin que eso les cree la obligación de facturar.

6. Qué conservar, entonces

  1. Constancia de recepción con fecha y con identificación de quien recibió.
  2. El texto de cualquier reclamo u objeción recibida, con su fecha.
  3. La trazabilidad del documento electrónico y su validación.
  4. Un registro donde el día once después de la recepción sea visible sin buscarlo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se entiende aceptada una factura?

La Ley 1231 de 2008 dispone que se considera irrevocablemente aceptada si el comprador o beneficiario no reclama en contra de su contenido, por devolución o por reclamo escrito, dentro de los diez días calendario siguientes a su recepción.

¿Una glosa cuenta como reclamo?

Una objeción formulada en tiempo y con causal es precisamente el reclamo que impide la aceptación tácita. Por eso el juego de plazos de la glosa y el de la aceptación del título conviven y conviene llevarlos en el mismo registro.

¿Sirve de algo si la factura es electrónica?

Sí. La factura electrónica de venta puede circular como título valor a través del registro que administra la DIAN; la resolución vigente en materia de facturación desarrolla las condiciones técnicas de esa participación.

¿Qué debo conservar entonces?

La constancia de recepción con fecha y quién recibió. La ley precisa que el comprador no puede alegar falta o indebida representación por razón de la persona que recibió en sus dependencias.

Fuentes

Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.

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