Contenido médico con IA: qué hay que revelar
Publicado el 31 de julio de 2026
Respuesta corta
Usar inteligencia artificial para producir contenido médico no traslada la responsabilidad: el médico que aparece o que firma responde por lo que se afirma, igual que en cualquier otro medio. La Ley 23 de 1981 fija dos límites que aplican sin importar la herramienta: el artículo 55 exige que los métodos publicitarios empleados para obtener clientela sean éticos, y el artículo 60 prohíbe al médico auspiciar la publicación de artículos que no se ajusten estrictamente a hechos científicos debidamente comprobados o que los presenten en forma que induzca a error. A eso se añade una regla que no es legal sino de confianza: si la voz o la imagen de la pieza fueron generadas, dígalo en la pieza. Un paciente que descubre por su cuenta que el video era sintético no evalúa la tecnología, evalúa al médico.
La pregunta que llega hoy a los consultorios no es si conviene usar inteligencia artificial para producir contenido, sino qué hay que decir cuando se usa. Vale la pena separar lo que exige la norma de lo que exige la confianza, porque no son lo mismo y las dos cuentan.
1. Lo que no cambia
La responsabilidad. El médico que aparece en la pieza o que la firma responde por lo que se afirma, exactamente igual que si lo hubiera escrito a mano. La generación automática no crea un tercero responsable, y ningún proveedor de software asume la consecuencia clínica de una afirmación equivocada.
2. Los dos límites de la Ley 23 de 1981
- Artículo 55. Los métodos publicitarios que emplee el médico para obtener clientela deben ser éticos. La herramienta con que se produce la pieza no altera ese estándar.
- Artículo 60. El médico no auspiciará la publicación de artículos que no se ajusten estrictamente a hechos científicos debidamente comprobados o que los presenten en forma que induzca a error. Un texto generado que suena seguro y está equivocado cae de lleno en esa prohibición.
3. La divulgación: por qué conviene decirlo usted
Hoy no existe en Colombia una norma específica que obligue a rotular una pieza de contenido médico como generada con inteligencia artificial. La razón para hacerlo es otra: si el paciente lo descubre por su cuenta, la conversación deja de ser sobre el procedimiento y pasa a ser sobre la honestidad de quien publicó. Decirlo en la pieza cuesta una línea; recuperarse de que lo descubran cuesta la relación.
La divulgación además ordena internamente: obliga a distinguir qué parte del material es producción y qué parte es criterio clínico del médico.
4. Voz e imagen: una autorización no cubre la otra
La imagen y la voz de una persona identificable requieren su autorización. Y una autorización para grabar un video no cubre la creación de una réplica sintética que pueda decir frases que esa persona nunca dijo: ese es un uso distinto y exige una autorización específica sobre ese uso, con alcance, vigencia y forma de revocarla. Cuando la réplica es de un médico, el punto es doble, porque lo que la réplica diga se le atribuye a él como criterio profesional.
5. Revisión pieza por pieza
- Exactitud clínica. Cada afirmación se verifica contra la evidencia, no contra lo que suena razonable.
- Ausencia de promesa. Ningún resultado garantizado, ninguna comparación con colegas.
- Origen del material de apoyo. Imágenes, casos y cifras: reales, con consentimiento y con fuente, o no entran.
- Aprobación explícita del médico sobre el texto final, antes de publicar.
6. Lo que no debería generarse nunca
Testimonios de pacientes que no existen, resultados de casos que no ocurrieron, cifras de experiencia que nadie ha contado y credenciales que no se tienen. No es una discusión sobre inteligencia artificial: es publicidad engañosa, y la facilidad de producirla es precisamente lo que la hace tentadora. La regla más simple es también la más defendible: lo que se afirma en una pieza tiene que poder sostenerse el día que alguien pregunte de dónde salió.
Preguntas frecuentes
¿Es legal usar inteligencia artificial para hacer contenido médico en Colombia?
No existe una prohibición general, y las reglas de siempre siguen aplicando: los métodos publicitarios deben ser éticos (artículo 55 de la Ley 23 de 1981) y el contenido no puede presentar los hechos de forma que induzca a error (artículo 60). La herramienta no cambia el estándar.
¿Hay que decir que un video fue hecho con IA?
Ninguna norma colombiana específica lo exige hoy para una pieza de contenido médico. La razón para hacerlo es de confianza y de riesgo reputacional: si el paciente lo descubre después, la conversación deja de ser sobre el procedimiento y pasa a ser sobre la honestidad de quien lo publicó.
¿Quién responde si un contenido generado con IA contiene un error clínico?
El médico que lo publica o cuya imagen aparece. La generación automática no crea un tercero responsable, de modo que la revisión clínica pieza por pieza antes de publicar no es opcional.
¿Se puede usar la imagen de un médico sin su autorización?
No. La imagen y la voz de una persona identificable requieren su autorización, y en el caso de una réplica generada esa autorización debe ser específica sobre ese uso. Una autorización para grabar un video no cubre la creación de una réplica sintética.
Fuentes
- Ley 23 de 1981 (normas en materia de ética médica) — MinSalud
- Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales) — Régimen Legal de Bogotá
Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.
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