La marca de su consultorio: registrarla o perderla
Publicado el 5 de agosto de 2026
Respuesta corta
El régimen aplicable a las marcas en Colombia es la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, el régimen común sobre propiedad industrial, y la autoridad competente es la Superintendencia de Industria y Comercio. La consecuencia práctica que sorprende a muchos consultorios es que el derecho exclusivo sobre un signo distintivo se adquiere con el registro, no con el uso: llevar diez años atendiendo bajo un nombre no crea, por sí solo, un derecho oponible a quien lo registre. El trámite se presenta ante la SIC, no exige abogado —una persona natural puede solicitarlo directamente y una jurídica a través de su representante legal—, y se radica por el canal electrónico oficial que la entidad dispone. El registro se pide para clases determinadas de productos o servicios, de modo que la cobertura no es genérica.
Un consultorio opera doce años bajo un nombre, lo pone en la fachada, en la papelería y en el perfil de Instagram. Un día alguien más registra ese nombre. La reacción natural —«pero yo lo vengo usando hace años»— tropieza con cómo está construido el sistema.
1. La norma aplicable
El régimen de marcas en Colombia es la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, el régimen común sobre propiedad industrial, de obligatorio cumplimiento para los países miembros. La autoridad competente para administrarlo en Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. El derecho nace del registro
Esa es la idea central que conviene interiorizar: el derecho exclusivo sobre un signo distintivo se adquiere con el registro ante la autoridad competente. El uso previo puede tener relevancia en discusiones concretas, pero no sustituye al registro como fuente del derecho.
Para un consultorio esto significa que la antigüedad, por sí sola, no es una defensa.
3. El trámite no exige abogado
La Superintendencia indica que para las solicitudes de registro de marca no se exige que se haga por intermedio de abogado: una persona natural puede solicitarlo directamente y, tratándose de persona jurídica, la solicitud la presenta su representante legal. El idioma oficial de la solicitud es el español, y hay tasas que se pagan al presentarla y que cambian anualmente.
4. Se radica por el canal oficial
La entidad ha dispuesto que el canal para radicar electrónicamente solicitudes y documentos de propiedad industrial sea el sistema oficial que ella administra. Es un detalle operativo, pero es donde se pierden trámites presentados por vías informales.
5. La cobertura no es genérica
El registro se pide para clases determinadas de productos o servicios. Registrar un nombre para una clase no lo protege en todas las demás, y esa es una fuente frecuente de sorpresas cuando la práctica se diversifica hacia productos, formación o servicios distintos del acto médico.
6. La búsqueda previa
Antes de invertir en fachada, papelería y posicionamiento digital, vale la pena verificar si el signo está disponible en las clases que interesan. Descubrirlo antes cuesta una consulta; descubrirlo después cuesta cambiar el nombre con el que los pacientes ya lo buscan, que es exactamente el activo que se estaba construyendo.
Preguntas frecuentes
¿El uso prolongado me da derechos sobre el nombre?
El derecho exclusivo sobre una marca se adquiere con el registro ante la autoridad competente. El uso previo puede tener relevancia en discusiones concretas, pero no sustituye al registro como fuente del derecho.
¿Necesito abogado para registrar una marca?
No. La Superintendencia indica que no se exige que la solicitud se haga por intermedio de abogado: una persona natural puede presentarla directamente y, tratándose de persona jurídica, la presenta su representante legal.
¿Cuál es la norma aplicable?
La Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, que establece el régimen común sobre propiedad industrial para los países miembros y es de obligatorio cumplimiento en Colombia.
¿El registro cubre cualquier actividad?
No. La solicitud se presenta para clases determinadas de productos o servicios, de manera que la protección se define por esa cobertura y no de forma general.
Fuentes
- Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina (régimen común de propiedad industrial) — MinCIT
- Marcas y signos distintivos — Superintendencia de Industria y Comercio
Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.
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