La CUPS cambió el 1 de enero de 2026

Publicado el 8 de septiembre de 2026

Respuesta corta

La Resolución 2706 de 2025, firmada el 23 de diciembre de 2025, estableció la Clasificación Única de Procedimientos en Salud contenida en siete anexos técnicos: manual de uso, lista tabular, códigos para población indígena, para otras prestaciones en salud, para intervenciones colectivas, para gestión en salud pública, y para procedimientos sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. Su artículo 5 dispone que rige a partir del 1 de enero de 2026 y deroga, a partir de esa fecha, las Resoluciones 2641 de 2024, 2689 de 2024 y 756 de 2025. Para un consultorio, la consecuencia práctica es que las plantillas y los sistemas que quedaron con la lista anterior pueden estar emitiendo un código que ya no existe.

El 1 de enero de 2026 entró a regir una nueva Clasificación Única de Procedimientos en Salud y quedaron derogadas las tres resoluciones anteriores. Para la mayoría de los consultorios el cambio no produjo ningún aviso: los formatos siguieron abriendo igual.

1. Qué dice la norma

La Resolución 2706 de 2025, firmada el 23 de diciembre de 2025, estableció la CUPS contenida en siete anexos técnicos. Su artículo 5 es el que fija el calendario: rige a partir del 1 de enero de 2026 y deroga, a partir de esa fecha, las Resoluciones 2641 de 2024, 2689 de 2024 y 756 de 2025.

2. Los siete anexos

3. A quién le aplica

El artículo 2 enumera un ámbito amplio: secretarías departamentales, distritales y municipales de salud; EPS de los regímenes contributivo y subsidiado; entidades adaptadas; entidades que administran planes voluntarios de salud; instituciones prestadoras de servicios de salud; la ADRES; las compañías de seguros que expiden el SOAT; los administradores y prestadores de los regímenes especial y de excepción; y la Superintendencia Nacional de Salud.

La vigilancia del cumplimiento queda, según el artículo 4, en la Superintendencia Nacional de Salud y en las secretarías de salud, dentro de su marco de competencias.

4. Por qué un cambio así no se nota

Un código derogado no produce un error en pantalla. Se escribe igual, se imprime igual y se radica igual. El sistema del pagador es el que lo rechaza, y para entonces han pasado semanas. Esa demora es lo que hace que este tipo de cambio se descubra por la vía cara.

5. Qué revisar

  1. De dónde saca los códigos su consultorio. Si es una plantilla, un archivo o una lista pegada al escritorio, tiene fecha y hay que mirarla.
  2. Los procedimientos que más factura. No hace falta auditar el catálogo entero: bastan los diez o quince códigos que concentran su facturación.
  3. Las devoluciones recientes. Si aparecieron rechazos formales sin causa clara desde enero, vale la pena revisar si el código es uno de los derogados.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la CUPS de la Resolución 2706 de 2025?

Desde el 1 de enero de 2026, según su artículo 5, que además deroga a partir de esa fecha las Resoluciones 2641 de 2024, 2689 de 2024 y 756 de 2025.

¿Qué anexos componen la CUPS?

Siete: manual de uso, lista tabular, códigos especiales para reporte de población indígena, códigos para otras prestaciones en salud, para intervenciones colectivas, para gestión en salud pública, y para procedimientos e intervenciones sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.

¿A quién le aplica?

Su artículo 2 nombra a las secretarías de salud, las EPS de ambos regímenes, las entidades adaptadas, las que administran planes voluntarios, las IPS, la ADRES, las aseguradoras del SOAT, los regímenes especial y de excepción, y la Superintendencia Nacional de Salud.

¿Qué debo revisar en mi consultorio?

Que la lista que usan sus formatos y su sistema sea la del anexo técnico vigente, y no una copia de la anterior. Un código derogado no se convierte en error visible: se radica, y aparece después como devolución o glosa.

Fuentes

Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.

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