La malla validadora que no le pueden exigir
Publicado el 21 de agosto de 2026
Respuesta corta
El artículo 5 de la Resolución 2284 de 2023 es explícito: las entidades responsables de pago no podrán exigir que, para radicar las facturas de venta en salud, se haya surtido un proceso de auditoría previo, ni el paso por mallas validadoras propias, ni el envío previo de la factura; esas actuaciones se consideran prácticas dilatorias no autorizadas. La auditoría de cuentas médicas corresponde adelantarla a la entidad responsable de pago después de la radicación, y si la contrata con un tercero, ese tercero debe sujetarse a la misma resolución sin exigir condiciones o requisitos adicionales. La importancia es de reloj: mientras la factura no está radicada, ningún plazo de pago, devolución o glosa está corriendo, y el prestador queda esperando en una antesala que la norma no reconoce.
Existe una antesala que muchos consultorios aceptan como parte del proceso: mandar la factura antes de radicarla, esperar a que la revise una malla del pagador, corregir lo que esa malla marque y solo entonces radicar. Se siente eficiente. Es exactamente lo que la norma prohíbe.
1. La regla, textual
La Resolución 2284 de 2023 dispone que las entidades responsables de pago no podrán exigir que, para radicar las facturas de venta en salud, se haya surtido un proceso de auditoría previo o paso por mallas validadoras propias ni el envío previo de la factura, y califica esas actuaciones como prácticas dilatorias no autorizadas.
2. Por qué la antesala es cara
Porque mientras la factura no está radicada, ningún reloj está corriendo. No corre el plazo de devolución, no corre el de glosa, no corre el de respuesta, no corre el de pago. El prestador está esperando en un lugar que el procedimiento no reconoce, y ese tiempo no se recupera después.
Es la forma más silenciosa de alargar una cartera: no negar el pago, sino mover el punto de partida.
3. La auditoría sí existe, pero va después
La resolución no elimina la auditoría de cuentas médicas: la ubica donde corresponde. Corresponde a la entidad responsable de pago adelantarla, con los procedimientos y las causales del manual único, después de la radicación.
4. Tercerizar no crea requisitos nuevos
Si la entidad contrata la auditoría con un tercero, ese tercero debe sujetarse a lo establecido en la resolución, sin que haya lugar a exigir condiciones o requisitos adicionales. La empresa intermediaria no hereda una potestad que su contratante no tiene.
5. Cómo se sale de la antesala sin romper la relación
- Documentar el requerimiento: quién lo pide, por qué canal y con qué palabras.
- Radicar por el canal oficial y conservar la constancia con fecha.
- Responder las objeciones que lleguen después, por el procedimiento del manual único.
- Si el requerimiento persiste, elevarlo por escrito citando el artículo, no por teléfono.
La diferencia entre un consultorio que cobra y uno que espera rara vez está en la firmeza del tono. Está en si radicó o no radicó.
6. Lo que esto no significa
No significa radicar sin revisar. El paquete de cobro sigue siendo responsabilidad del prestador, y una factura mal armada produce devolución legítima. Lo que la norma protege es el momento: la revisión es interna y previa, no una autorización externa para entrar.
Preguntas frecuentes
¿Pueden exigirme pasar por su malla validadora antes de radicar?
No. La Resolución 2284 de 2023 dispone que las entidades responsables de pago no podrán exigir auditoría previa, paso por mallas validadoras propias ni envío previo de la factura para radicar, y califica esas actuaciones como prácticas dilatorias no autorizadas.
¿Entonces cuándo se audita la cuenta?
Después de la radicación. La auditoría de cuentas médicas corresponde adelantarla a la entidad responsable de pago dentro de los procedimientos y plazos que la propia resolución establece.
¿Cambia algo si la EPS terceriza la auditoría?
No. Si contrata el proceso con un tercero, este debe sujetarse a lo establecido en la resolución, sin que haya lugar a exigir condiciones o requisitos adicionales.
¿Por qué importa tanto la fecha de radicación?
Porque es el punto de partida de todos los relojes: devolución, glosa, respuesta y pago. Una factura retenida en una antesala previa no tiene fecha de radicación y, por tanto, no tiene plazos corriendo a favor del prestador.
Fuentes
- Resolución 2284 de 2023 — Normograma Supersalud
- Decreto 780 de 2016 (Decreto Único del Sector Salud) — Normograma Supersalud
- Resolución 2275 de 2023 — Normograma Supersalud
Este artículo es información general, no asesoría jurídica ni contable. La normatividad cambia: verifique el texto vigente antes de tomar una decisión.
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